Legislacion Ambiental De Gestion Ambiental
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SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DECRETO No. 76-2006, Aprobado el 19 de Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua establecen como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos; el derechos del Estado de proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales, incluyendo el derecho de otorgar concesiones si fuere necesario; el reconocimiento del Estado al goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica y al derecho de éstas comunidades de aprobar las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales otorgados por el Estado.
II
Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.
III
Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece que, los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino.
IV
Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión 14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumento de gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos.
V
Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales.
VI
Que el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, establecen que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley No. 217 establecería una lista específica.
VII
Que el artículo 26 de la Ley No. 217 afirma que, las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental.
VIII
Que el artículo 27 la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Gobierno Regional respectivo, y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.
IX
Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica institucional, los procesos de desconcentración y descentralización de la Gestión Ambiental en el país, lo que impulsa a reformar los actuales instrumentos de gestión ambiental, entre estos, el Sistema de Evaluación Ambiental, con el fin de diseñarlo e implementarlo bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado en la búsqueda de prestar un servicio público más eficiente y eficaz.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este Decreto es aplicable a:
1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 3.- Principios. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se rige por los siguientes principios:
1. Principio de Prevención. La Administración Pública de Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración o representante legal de las actividades, proyectos, obras e industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y adoptar medidas eficaces para enfrentare impedir daños graves e irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el costo de implementar las medidas de mitigación y restauración.
2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades, Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible
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