Legislacion Para Seguridad E Higiene Laboral
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Res 231/96
ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 9°, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N° 911, de las condiciones de seguridad de la Industria de la Construcción, según los textos que integran el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
ANEXO I – RESOLUCION SRT 231
Art 9 del 911/96
ARTICULO 9°.- Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a
lo establecido en la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 1°.- (REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 9°, CAPÍTULO 1 DEL DECRETO
REGLAMENTARIO N° 911/96)
Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes:
a) Instalación de baños y vestuarios adecuados.
b) Provisión de agua potable.
c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario).
d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario).
e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo.
f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico.
g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia.
h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda.
i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación.
j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.).
k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.
Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto N° 911/96, y en especial se cumplirán los siguientes plazos:
A los siete (7) días:
l) Entrega de la ropa de trabajo.
A los quince (15) días:
m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal.
n) Instalar carteles de seguridad en obra.
o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal.
p) Completar la protección de incendio.
q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso,circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.
Articulo 17 del 911/96
ARTICULO 17.- Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
Artículo 16 del dec 911/96
ARTÍCULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
Ingenieros Laborales,
Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
Ingenieros y Químicos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración ,autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas,
Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución MTSS Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
ARTICULO 2°.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPÍTULO 3, DEL DECRETO
REGLAMENTARIO N° 911/96)
Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.
PROFESIONALES
N° de OPERARIOS HS. PROFESIONALES SEMANALES
1-15…………………………. de 3 a 5
16-50 ………………………….de 5 a 10
51-100…………………………. de 10 a 15
101-150………………………….. de 15 a 20
151…………………………………… o más 30 o más
Como complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad.
TÉCNICOS
A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.
Las tareas que deberán desarrollar en las horas previstas, serán las que se estipulan como obligaciones en el capítulo 3 del Decreto N° 911/96.
Capítulo 3 del dec 911/96
CAPITULO 3
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 15.- El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
Ingenieros Laborales,
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