Legislación Mexicana Sobre Manejo De Contaminantes Ambientales.
Enviado por posser.blood • 14 de Junio de 2013 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 379 Visitas
Actividad 1. Legislación Mexicana Sobre Manejo de Contaminantes Ambientales.
En 2009, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Viena fueron los dos primeros tratados de la historia en lograr la ratificación universal cuando Timor Leste se convirtió en el 197º país en ratificarlos. Con el nacimiento en julio de 2011 del país más joven del mundo, Sudán del Sur, perdieron por breve tiempo su condición de instrumento ratificado universalmente para recuperarla rápidamente cuando ese país lo ratificó en enero de 2012. Así, toda la comunidad mundial ha contraído compromisos jurídicamente vinculantes en relación con el cumplimiento de objetivos concretos con plazos definidos para eliminar prácticamente unas 100 sustancias que agotan el ozono.
• El Protocolo de Montreal fue uno de los primeros acuerdos ambientales en reconocer explícitamente el principio de precaución. Un logro importante basado en ese principio fue la adopción por las Partes de una decisión preventiva dirigida a prohibir compuestos que agotan el ozono, incluso antes de que se fabricaran comercialmente.
• El Protocolo representa también una de las primeras y más amplias aplicaciones del concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En virtud del Protocolo, los países en desarrollo gozan de un período de gracia de entre 10 y 15 años, a partir de las fechas iniciales fijadas para la eliminación en los países en desarrollo, antes de que se haga efectivo el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones; además, una vez llegado el momento, reciben asistencia financiera y técnica sustancial para ayudarles a cumplir las contraídas.
• Una fuente importante de asistencia financiera es el Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, que fue creado por la Reunión de las Partes en el Protocolo con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo a cumplir puntualmente las metas fijadas en el Protocolo para la reducción y eliminación de la producción y el consumo de productos químicos controlados por el Protocolo. Los países desarrollados que son Partes en el Protocolo aportan los activos del Fondo que se repone cada tres años. El Fondo es supervisado por el Comité Ejecutivo, integrado por 7 de países desarrollados y 7 de países en desarrollo. A principios de 2012, el Fondo Multilateral había aprobado más de 2.800 millones para apoyar más de 6.800 proyectos y actividades en 145 países en desarrollo, como el cierre o la conversión de plantas que producían o utilizaban sustancias que agotan el ozono. La última reposición del Fondo Multilateral se llevó a cabo durante la 23ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, en noviembre de 2011, cuando las Partes aprobaron un presupuesto de 450 millones de dólares para los años 2012 a 2014.
• Las Partes en el Protocolo cuentan con tres grupos especiales de evaluación que les ayudan en el proceso de adopción de decisiones: el Grupo de Evaluación Científica, el Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica. Esos grupos elaboran amplios informes de evaluación de interés para la elaboración de políticas por lo menos cada cuatro años para que las Partes puedan ajustar y modificar sus medidas de control en virtud del Protocolo y adoptar decisiones con conocimiento de causa sobre las actividades futuras de recuperación y protección del ozono estratosférico. Los miembros de los grupos son reconocidos por todos los que trabajan en la protección de la capa de ozono como las principales autoridades mundiales en materia de los temas relacionados con el Protocolo; asimismo, los análisis de las cuestiones relacionadas con el ozono realizados por ellos son los más respetados del mundo. Los últimos informes de evaluación cuatrienales y los documentos de preguntas y respuestas preparados por los grupos constituyeron sus informes correspondientes a 2010; también el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha elaborado desde entonces varios informes sobre la marcha de los trabajos e informes dedicados a temas específicos.
• El Protocolo puede que sea el único que ha logrado el éxito en la tarea de encarar las difíciles cuestiones relacionadas con la presentación de informes y el cumplimiento. El Protocolo ha elaborado un procedimiento bien establecido y propicio para la presentación de informes y el cumplimiento. Está previsto que las Partes presenten un informe anual sobre la producción, la importación y exportación de cada una de las sustancias que se han comprometido a reducir y eliminar en virtud del Protocolo. Los datos presentados por las Partes son examinados por un comité de aplicación, conocido oficialmente como Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal, que está integrado por diez Partes en representación de las cinco regiones geográficas de las Naciones Unidas. Sobre la base de su revisión de los datos presentados, el Comité evalúa la situación de cumplimiento de las Partes y formula recomendaciones a la Reunión de las Partes sobre cómo encarar los casos de incumplimiento. El procedimiento relativo al incumplimiento, que ha sido elogiado ampliamente, debe brindar apoyo, estar desprovisto de polémica y no ser punitivo; las Partes que estén en situación de incumplimiento participan en la elaboración de planes de acción que incluyen parámetros de referencia con plazos específicos para asegurar su pronto retorno a la situación de cumplimiento y, en el caso de los países en desarrollo, estos reciben asistencia del Fondo Multilateral para que puedan lograrlo. El Protocolo contiene disposiciones de carácter comercial que prohíbe a las Partes comerciar con sustancias
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