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Legislación en seguridad y salud ocupacional


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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INFORME DS 132 – DS 160

Legislación en seguridad y salud ocupacional

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Indice

  1. Introducción _______________________________________
  1. Definiciones _______________________________________
  1. Sobre Decreto Supremo 132 __________________________
  1. Sobre Decreto Supremo 160 __________________________
  1. Relevancia ________________________________________
  1. Conclusión ________________________________________
  1. Bibliografia ________________________________________

Introducción

Definiciones

Sobre Decreto Supremo 132

Titulo 1: Objetivos, Campo de Aplicación y Atribuciones del Servicio

Capítulo 1:

Tiene como objetivo proteger la vida y la integridad de las personas, además de las infraestructuras e instalaciones minera, este Reglamento es aplicable a toda la Industria Extractiva Minera; y aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional. Servicio Nacional de Geología y Minería, será dará cumplimiento del Reglamento.

Capítulo 2:

La industria minera designa las siguientes actividades: explotación, transporte, construcción, extracción, procesos de embarque, etc. Comprende todas las labores que se realizan, lo que involucra: explotación, la prospección al trabajo geológico, operación minera, obras civiles, no se consideraran las faenas de arcillas superficiales. El titular o propietario es quien se encuentre inscrito en el Registro de Descubrimiento o Propiedad del Conservador de Minas. Empresa minera es toda persona natural o jurídica, por cuenta propia o por encargo, este no perderá su calidad como tal al traspasar las faenas a terceros, pasara a llamarse “Empresa Minera Mandante”, y la otra “Empresa Minera Contratista”. “Director”, deberá entenderse como Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la expresión “Servicio” o “SERNAGEOMIN”, y “Reglamento”, se refiere al presente Reglamento. Los términos, Gerente, Administrador y Supervisor, se refieren a la o las personas que actúan en representación de la empresa minera. La expresión “Experto”, está referida a los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera.

Capítulo 3:

Corresponde al servicio en forma exclusiva, que fiscaliza, investiga los accidentes, exige el cumplimiento de las acciones y proponer la dictación de normas. No se fiscalizaran obras viales, públicas que no estén ligadas con las obras mineras. Corresponde al servicio y la clasificación de los expertos en prevención de riesgos en cuatro categorías. Los funcionarios del Servicio, están facultados para inspeccionar y evaluar las faenas mineras y la empresa facilitará tal propósito, las observaciones serán anotadas en un libro de registro. Se propiciara un comité o por petición de los trabajadores. El servicio publicar las conclusiones. El control sobre el transporte, uso y manipulación de los explosivos en el interior de las faenas mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo.

Titulo 2: Normas Generales

Capítulo 1:


Toda empresa que inicie obra deberá informarlo al Servicio, mientras no lo haga la empresa mandante es ejecutora, semestralmente deberán mandar un registro actualizado al Servicio. Se presentara el método de explotación y el cierre de faena, modificación a la explotación o ritmo de las faenas, un plan de cierre, de acuerdo al reglamento, y si la faena se detiene transitoriamente, debe presentar un plan de cierre transitorio. No se podrá electrificar la obra, sin previa autorización. Tendrán reglamentos internos, que garanticen la integridad física de los trabajadores, además de un sistema de operaciones dispuestas en la Comisión Chilena de Energía Nuclear y Ministerio de Salud, se debe capacitar a los trabajadores y regir por este reglamento, luego por normas de organismos nacionales. Todos los equipos, maquinarias e instalaciones, deberán traer instrucciones en español. La Empresa minera debe tomar medidas necesarias para la integridad de los trabajadores propios y de terceros y proporcionar los elementos de protección. Deberán contar con asesoría técnica de uno o más ingenieros.

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