Legislativa, Ejecutiva Y Judicial En México
Enviado por ocanalesdo • 16 de Julio de 2015 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 275 Visitas
Alumno: Oscar Arturo Canales Dorantes
Clave: 15377515
Nombre de la Asignatura: Teoría del Estado
Nombre del profesor: Jesús Fernando Chávez Flores
Entregable: Final semana 4
Tema: Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial en México
Introducción
El primero en utilizar el término Estado en una acepción más cercana a la idea que actualmente tenemos del mismo, fue Maquiavelo en su obra El Príncipe; Posteriormente el filosofo Ingles Jonh Locke, ideó la teoría de la división tripartita del poder y de los pesos y contrapesos -check and balance-, identificando en Inglaterra, país en el que centró su análisis, la existencia de tres poderes: El Legislativo, El Ejecutivo y el Federativo, no distinguió al Judicial.
Fue el filosofo continental francés Charles de Montesquieu, en el libro XI denominado “De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución”, de su obra “El Espíritu de las Leyes”, quien hizo referencia a la función judicial y quien redefinió las funciones de cada poder, atribuyendo a cada uno un titular distinto; en su obra, menciona que se atenta a la tranquilidad política cuando el Legislativo y el Ejecutivo se reúnen en una misma persona o corporación, porque pueden hacer leyes tiránicas ejecutadas por ellos mismos.
Afirma también, que ambos poderes tienen necesidad de un fuerte contrapeso moderador, por lo que al efecto el Legislativo sirve de tal al Ejecutivo mediante su obra legislativa: su función de contrapeso consiste en detener las empresas populares del Ejecutivo; a su vez la función de contrapeso del Ejecutivo se justifica en primer término, en virtud de que el Legislativo, pudiéndose atribuir toda facultad que se le antoje, anularía cualquier poder.
Por tanto el Ejecutivo toma parte en la obra legislativa en su facultad de impedir, de restringir, o de vetar al Legislativo, facultad sin la cual con mucha seguridad se vería despojado de sus prerrogativas.
El poder Judicial es para Montesquieu el menos importante de los tres poderes; no obstante señala que el Judicial debe estar desligado del Legislativo y del Ejecutivo; del primero porque podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; respecto del segundo, porque como juez tendría la fuerza de un opresor.
Características de los poderes públicos en México, 1917-1997
La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos estable la división poderes en el artículo 49, señalando que para el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, éste se divide en tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Siguiendo las ideas de Montesquieu y Locke, dicho precepto señala que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o grupo de personas, y específicamente el legislativo en un solo individuo; que al Ejecutivo sólo se podrán otorgar facultades extraordinarias para los casos de suspensión de garantías, lo cual es entendible, ya que si se trata de situaciones extraordinarias que perturben la paz pública y la seguridad de la sociedad, es congruente que el Estado, por medio de sus poderes, las enfrente de manera distinta a su funcionamiento ordinario.
No obstante, se ha considerado que dicha división del poder público no es rígida, que la expresión de separación de poderes, no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poderes público, es decir, debe haber una coordinación, una flexibilidad entre los poderes de la Unión; analizando el articulado Constitucional, efectivamente, ésta propicia la coordinación de los poderes de la Unión en varios de sus preceptos; por ejemplo, en términos del artículo 29 Constitucional: la suspensión de garantía individuales debe decretarla el Presidente de la República de acuerdo con sus ministros, pero requiere a su vez de la aprobación del Congreso de la Unión.
En este sentido, la teoría de Montesquieu de la división de poderes del Estado, encontró en la realidad política de nuestro país su antítesis, ya que el carácter presidencialista de la forma de gobierno, cuyas atribuciones y prerrogativas constitucionales y meta constitucionales se centraron en el Poder Ejecutivo, concretamente en la figura del presidente constitucional, generaron que éste fuera el que detentara de manera efectiva el poder del Estado, haciendo nugatoria la doctrina de la división de poderes, de pesos contrapesos y de coordinación de los poderes públicos, ya que prácticamente cada reforma constitucional que se efectuaba, era para fortalecer al Ejecutivo en detrimento de los otros dos poderes.
Administración Pública
Es una sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, "satisfaciendo" los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
El Poder Judicial Federal
Se trata del Poder especializado en la administración de justicia; teóricamente la función de juzgar goza de independencia de los demás poderes del Estado, ya que la designación de los Ministros se hace con la intervención directa tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, con lo cual se busca que quienes han alcanzado dichos nombramientos no tengan ninguna inclinación a favor de alguno de los dos poderes o una identificación con alguna facción política que le impida garantizar la imparcialidad en sus resoluciones.
Fundamentos
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