Lesiones personales en colombia
Enviado por Yohan Arce • 26 de Abril de 2022 • Ensayo • 2.120 Palabras (9 Páginas) • 121 Visitas
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INTRODUCCIÓN
A través de las siguientes líneas se realizará un análisis en general de los artículos que hace referencia a las lesiones personales contempladas en la ley (599 del 2000) empezando con su concepto, que tipo penal, sujeto activo, sujeto pasivo, tipología, conducta, características y elementos, uso de la norma jurídica, con el fin de poder conceptualizarla y hacer una serie de comentarios que se relacionen con el desarrollo de los puntos mencionados en el sumario citado.
Lesiones personales, según Grisales, Gonzales y Zapata (2011) “son cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo, causados externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o sicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del ofendido”.
Las lesiones personales se caracterizan por ser un delito de resultados; dependiendo de éste se evalúa la veracidad de las heridas, golpes y maltratos para tener contundencia sobre la infracción cometida. Generalmente, para que se desarrolle un delito es necesario el resultado específico que se traduce en la vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico protegido por la Ley Penal.
El código penal en su (Art. 111) nos dice, “EL QUE cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en sus artículos siguientes”. Aquí nos da a entender que una lesión ocurre de manera física estableciendo contacto físico o también una lesión que afecte de manera psicológica al (sujeto pasivo), aquí el (sujeto activo) que puede ser cualquier persona que cometa esta conducta háblese de ciudadano del común o un servidor público incurrirá en unas sanciones que nos las relaciona el legislador a continuación.
A continuación en el artículo 112 encontramos unas lesiones personales las cuales tiene las siguientes características dentro de la descripción del tipo penal, (Incapacidad para trabajar o enfermedad)
Esto se genera cuando el sujeto activo causa una lesión y si el sujeto pasivo tiene una incapacidad que no pase de los (30) días la pena será de (dieciséis a treinta seis meses) de prisión, además tendrían otras circunstancia depende de la gravedad de la lesión como lo describe el tipo penal de lesiones, que si esta supera de (30) a (90) días de incapacidad tendría una pena de (16) a (54) meses de prisión y una multa de (6.66) a quince salarios mínimo legales vigentes y si esta es superior a (90) días tendría una pena de (32) a (90) meses de prisión y multa de (6.66) a quince SMLV.
Incapacidad | Pena |
Superior de treinta (30) sin exceder de noventa(90) | (16)meses a (54)meses y multa de (6.66) a quince salarios mínimo legales vigentes |
Superior a (90) días | (32) meses a (90) meses de prisión y multa de (6.66) a quince salarios mínimo legales vigentes |
Verbo rector | En el cuerpo en la salud, el que cause daño. |
Sujeto activo | El que, en este caso es quien cometiere la acción |
Sujeto pasivo | Quien recibe la lesión |
El legislador nos deja contemplado en el artículo 113 Deformidad: Siendo este una afectación de carácter transitorio o permanente, tradicionalmente se ha definido la deformidad como aquella alteración de carácter importante que afecta de manera ostensible la forma, la simetría o la estética corporal en reposo o en movimiento y claramente tendría un sanciones como lo dicta el legislador si el daño consiste en deformidad física transitoria la pena será de prisión de (16) a (108) meses de prisión y multa de (20) a (37.5) SMLV si es permanente (30) A (126) MESES DE PRISION Y (34.66) A (54)SMLV y si la deformidad afectara el rostro sienta esta derogada en su Inc.3 Derogado (L.1773/2016) aquí se aumentaría desde una tercera parte hasta la mitad.
Incapacidad | Pena |
Física transitoria | (16) a (108) meses de prisión y multa de (20) a (37.5) SMLV |
permanente | (30) A (126) MESES DE PRISION Y (34.66) A (54)SMLV |
Afectare el rostro | Inc.3 Derogado (L.1773/2016) aquí se aumentaría desde una tercera parte hasta la mitad |
Así mismo el código penal en su Artículo 114 nos habla sobre la perturbación funcional siendo esta una alteración orgánica producida por una lesión personal que significa una disminución o desmejora de las condiciones funcionales, fisiológicas u homeostáticas (equilibrio del cuerpo humano) del individuo, sin que se pierda o anule la función del mismo, a su vez este puede afectar un órgano, un miembro o el miembro viril.
En consecuencia de esta acción existe una pena de (32) meses a (126) meses de prisión y multa de (20 a 37.5) SMLV a su vez si esta es transitoria.
A lo contrario, si esta lección fuera permanente que no se pudiera recuperar la totalidad de la función que se tenía antes de la lesión tendría una pena de (48) a (144) meses de prisión y multa de (34.66) a (54) SMLV.
Seguidamente el mismo código en su Artículo 115 nos hace referencia sobre las lesiones que causan perturbación psíquica que por el contrario esta es cualquier alteración que signifique desmejora de la salud mental que tenía el individuo antes de la lesión y aquí el daño puede no ser físico. Claro está que también tiene una consecuentes penales que en este caso seria (32) meses a (126) meses de prisión de (34.66) a (60) con una multa de (34.66) a (60) SMLV siendo esta transitoria. A su vez si esta fuera permanente que no desaparece con el tiempo la pena de prisión seria de (48) a (126) meses de prisión y multa de (36) a (75) SMLV.
Posterior mente en su artículo 116 el código nos habla sobre la pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Aquí estudiaremos desde los dos supuestos hechos en las cuales se puede consumar la norma, Primero: pérdida anatómica de un órgano, aquí se entiende cuando existe una extracción de un órgano sea par o impar, en esta medida por causa de una lesión, si se llega presentar esta pérdida anatómica del órgano por ejemplo el de la visión en este caso los 2 ojos, se estaría consumando la conducta.
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