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Ley 1621 tiene por objeto fortalecer el marco jurídico


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  534 Visitas

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LEY ESTATUTARIA No.'-.L.82 1 11 A. ~ 281'-"" . .. ..' '. . "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER El MARCO JURíDICO QUE PERMITE A lOS ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El CONGRESO DE lA REPUBLlCA DECRETA: CAPíTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTíCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal. Establece los límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, los principios que las rigen, los mecanismos de control y supervisión, la regulación de las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre les organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas, entre otras disposiciones, ARTíCULO 2. DEFINICiÓN DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técl:icos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley. ARTíCULO 3. ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contra inteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral. ARTíCULO 4. líMITES Y FINES DE lA FUNCiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La fur,ción de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nornbre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:

a.

Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación;

b.

Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos

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