Ley 248 Maltrato De La Mujer
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LEY 248 DE 1995
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 42.171., de 29 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
<Resumen de Notas de Vigencia>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscrita en Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
(Para ser transcrito. Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
"Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para".
Los Estados Partes de la Presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,
Han Convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I.
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTÍCULO 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
CAPÍTULO II.
DERECHOS PROTEGIDOS
ARTÍCULO 3o. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTÍCULO 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida;
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) El derecho a no ser sometida a torturas;
e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) El derecho a libertad de asociación;
i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
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