Ley De Asociaciones Cooperativas De El Salvador
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Nombre: LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil
Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 339 Fecha:06/05/1986
D. Oficial: 86 Tomo: 291 Publicación DO: 14/05/1986
Reformas: (1) D.L. Nº 45, del 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 148, Tomo 324, del 15 de agosto de 1994.
Comentarios: La presente Ley tiene como finalidad regular toda actividad relacionada con las necesidades del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, que permita desarrollar social, económica y administrativamente a las asociaciones Cooperativas del país. JL
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Contenido;
DECRETO Nº 339.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 114 de la Constitución establece que el Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento;
II. Que con base a la disposición constitucional antes citada y en atención al rápido crecimiento del movimiento cooperativo en el país y a la necesidad que tienen las asociaciones cooperativas de contar con una legislación adecuada y dinámica que responda a las necesidades del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, que le permita desarrollarse social, económica y administrativamente, es conveniente dictar la legislación correspondiente;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Economía, Trabajo y Previsión Social y Agricultura y Ganadería y del Diputado Juan Bautista Ulloa,
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
TITULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
De las Disposiciones Fundamentales
Art. 1.- Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos.
Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su Ley Especial.
Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y participación.
Cuando en el texto de esta ley se mencione el término "ASOCIACIONES COOPERATIVAS" o "COOPERATIVAS", se entenderá que se refiere también a "FEDERACIONES" o "CONFEDERACIONES".
Art. 2.- Toda Cooperativa, debe ceñirse a los siguientes principios:
a) Libre adhesión y retiro voluntario;
b) Organización y control democrático;
c) Interés limitado al capital;
ch) Distribución de los excedentes entre los Asociados, en proporción a las operaciones que éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su participación en el trabajo común;
d) Fomento de la educación cooperativa;
e) Fomento de la integración cooperativa.
Art. 3.- Toda Cooperativa debe sujetarse a las siguientes normas:
a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y política-partidista;
b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los Asociados, sin discriminación alguna;
c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las limitaciones establecidas en esta ley.
Art. 4.- Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes:
a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes y servicios;
b) Representar y defender los intereses de sus Asociados;
c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados;
ch) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo a través de la integración económica y social de éste;
d) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del estado relacionados con el movimiento cooperativo, en la formulación de planes y políticas vinculadas en el Cooperativismo;
e) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros.
Art. 5.- Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá adoptar dicha denominación, pero agregando las palabras "en formación" y si fuere disuelta deberá conservarla agregando la frase "en liquidación".
Art. 6.- Ninguna Cooperativa podrá:
a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines de lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las Cooperativas;
b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos, excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el fomento de las Cooperativas;
c) Realizar actividades diferentes a los fines de las Cooperativas;
ch) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o monopolio en perjuicio de la comunidad;
d) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o auditoría;
e) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores o dirigentes;
f) Exigir a los Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los miembros que hayan ingresado anteriormente.
CAPITULO II
De las Diferentes Clases de Asociaciones Cooperativas
Art. 7.- Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:
a)
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