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Ley De Desarrollo Rural Sustentable


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  8.420 Palabras (34 Páginas)  •  2.884 Visitas

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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-05-2011

1

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-05-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable

del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y

garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25

de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y

organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás

bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la

población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la

participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el

marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de

carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que

se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona

física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio

rural.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos

naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye

pesca);

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II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras

actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado

que integran a la sociedad rural;

IV. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y

aprovechamiento de especies forestales;

V. Alimentos Básicos y Estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su

importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía

de los productores del campo o de la industria;

VI. Bienestar Social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población

incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo

Rural;

IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Cosechas Nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;

XIV. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y

de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados

urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación

permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho

territorio;

XV. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre,

en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y

electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los

diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa

Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

Fracción adicionada DOF 27-01-2011

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

Fracción recorrida DOF 27-01-2011

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

Fracción recorrida DOF 27-01-2011

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XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios

preferentes en el ejercicio de la tributación;

Fracción recorrida DOF 27-01-2011

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática;

...

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