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Ley De Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  4.266 Visitas

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El articulo 27 de la ley de Impuesto sobre la Renta, se refiere al Enriquecimiento neto, es decir, como el contribuyente logra obtener el enriquecimiento neto global, para ello la ley le permite restar de su renta bruta las deducciones tipificadas en este articulo, las cuales deberan corresponder a egresos causados que no sean imputables al costo, que sean de indole normal y necesario para el contribuyente, y que los mismos ocurran en el pais y den origen o contribuyan al enriquecimiento, es decir, restara los gastos causados que no sean imputados al costo ya que este se dedujo en la renta bruta, que los mismos sean necesarios y normales, por lo que los gastos considerados superfluos no tienen cabida, que sean generados en Venezuela y contribuyan a producir la renta del contribuyente.

Asi tenemos, que en el numeral 11, tipifica a los gastos de administracion y conservación pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal, es decir, en pocas palabras los llamados gastos de administración de los inmuebles arrendados. Debemos remitirnos al parágrafo 4 del mismo artículo, el cual señala que dichos gastos no pueden exceder en ningun caso del 10% de los ingresos brutos .

En el numeral 12, establece, los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la produccion de la renta, es decir, los llamados alquileres pagados por los alquileres por los inmuebles que sirvan a este para la generación de su renta.

En el numeral 13, se refiere, a los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficios del contribuyente pagador, con el objeto de producir la renta, igualmente aqui debemos remitirnos al páragrafo 6, el cual establece que solo seran deducibles los gastos de transporte de las mercancias exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancia exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.

El numeral 14, dice, que las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles, se refiere al pago de comisiones a corredores inmobiliarios por la venta de los inmuebles del contribuyente.( Evelynne Ramirez )

Y el numeral 15, fija que los derechos de exhibición de peliculas y similares para el cine y/ la televisión, consideramos a los fines publicitarios o de promocion a los productos o servicios ofrecidos por el contribuyente.

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