Ley De Proteccion De Datos Personales
Enviado por pablotallarin • 25 de Septiembre de 2013 • 12.424 Palabras (50 Páginas) • 508 Visitas
PROTECCION DE DATOS PERSONALES. PRINCIPIOS GENERALES, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES (*)
1.-Introducción.
La sanción de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en el mes de noviembre de 2000 (1), puso fin a un proceso de casi 15 años iniciado en el año 1986 con la presentación ante el Congreso de un proyecto de ley elaborado por la Subsecretaria de Informática y Desarrollo del Ministerio de Justicia de la Nación (2). La redacción de dicho proyecto, cuyo contenido se basaba fundamentalmente en la ley francesa de 1978, respondió a la recomendación efectuada por el entonces Consejo para la Consolidación de la Democracia que señalaba la conveniencia de consagrar el derecho a la privacidad, principalmente con miras a evitar que se vea afectado por los avances de la informática en materia de registro de datos (3).
La preocupación por la protección de los datos personales no era nueva. Ya en el año 1968, la ley 17.622 que dispuso la creación del INDEC, estableció el secreto de los datos recabados por el Sistema Estadístico Nacional, diciendo que los datos debían ser suministrados y publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pudieran ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieren. Sin embargo, ningún proyecto sobre la materia había sido presentado desde entonces.
El largo camino iniciado en 1986 tuvo a varios proyectos como frustrados protagonistas (4) y luego de un período de estancamiento tomó nuevo impulso a partir de la reforma constitucional del año 1994 que en el tercer párrafo del nuevo artículo 43, y dentro del marco de la acción de amparo, incluyó una acción especial tendiente a que toda persona pueda tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación (5).
En el ámbito del Derecho Público provincial, previamente a ser incorporado a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, ya lo habían reconocido las Constituciones Provinciales de Santiago del Estero, La Rioja, Córdoba, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego. Con posterioridad lo receptaron otras normas provinciales, entre ellas la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 16 incorporó el concepto de libre acceso de las personas, a través de la acción de amparo, a los registros, archivos o bancos de datos que consten en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes. El derecho se extiende además a conocer la fuente, el origen, la finalidad y el uso dado a la información obrante sobre su persona, a efectos de requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión cuando esa información lesione o restrinja algún derecho (6).
Mientras diversos proyectos, en su mayoría inspirados en la legislación española, deambulaban sin rumbo por el Congreso, a falta de una ley que reglamentara su ejercicio la acción especial prevista por el artículo 43 de la Constitución fue desarrollada por vía jurisprudencial (7). La iniciativa que más cerca estuvo de alcanzar dicho status legal fue el proyecto de ley Nº 24.745 del año 1996 aprobado por ambas Cámaras, que fuera posteriormente vetado en forma total por el Poder Ejecutivo Nacional entonces a cargo del Dr. Carlos Saúl Menem, mediante el decreto 1616/96 del 23 de diciembre de ese año.
En el mes de noviembre de 1998 el Honorable Senado de la Nación aprobó, con algunas modificaciones, un proyecto de ley similar a la otrora vetada ley 24.745. Girado a la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto sufrió varios cambios aunque la mayoría de ellos no fueron aceptados por el Senado que, insistiendo con su proyecto original (8), lo aprobó bajo el número 25.236 el 4 de octubre de 2000.
Pocos días después, más precisamente el 30 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo de la Nación a cargo del Dr. Fernando De la Rúa promulgó la Ley mediante el dictado del Decreto Nº 995 que, además, tuvo como fin vetar los incisos 2 y 3 del artículo 29 referidos al organismo de control (9) y el texto íntegro del artículo 47 que pretendía que los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia suprimieran toda información relacionada con deudas canceladas al momento de entrada en vigencia de la ley (10).
Transcurrido en exceso el plazo de 180 días conferido por el artículo 45 de la ley para que la misma fuera reglamentada, finalmente, el día 29 de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1558/2001 (11) que reglamentó su ejercicio y creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como organismo de control.
2.-Protección de datos.
El concepto de protección de datos nació como una mera contraposición a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance tecnológico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepción fue evolucionando hasta llegar al momento actual en el que la doctrina internacional lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como automatizada. Por otro lado, como dice Correa (12), también ha evolucionado la concepción del derecho a la vida privada, pues ha dejado de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la información personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su uso.
En consecuencia, en la actualidad algunos definen el concepto de protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización de sus datos personales por terceros, en forma no autorizada, para confeccionar una información que, identificable con él, afecte su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad (13), o como la protección de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos contra una singular forma de agresión: el almacenamiento de datos personales y su posterior cesión (14).
Más allá de la reconocida evolución doctrinal de este concepto, es indudable que con el correr de los años la posibilidad de disponer información sobre las personas ha ido paulatinamente en aumento. Si a ello se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, surge con pocos cuestionamientos el derecho de las personas a protegerse frente a la intromisión de los demás.
En definitiva, como explica Murillo de la Cueva (15), el bien jurídico subyacente es la autodeterminación informativa que consiste en el derecho que toda persona tiene a controlar la información que le concierne,
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