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Ley De Violencia Domestica


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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Ley de violencia domestica

Derecho de Familia

Prof:Albert Pérez .

Johanna Arias A.

Índice

Ley de violencia domestica

Antecedentes Legislativos

¿Qué es la violencia domestica?

¿Qué se pretende con la ley de violencia domestica?

Violencia psicológica

Violencia física

Violencia sexual

Violencia patrimonial

Medidas de protección

Duración

Cese

Competencia

Tramite

Requisitos

Procedimiento

Aplicación de medidas

Examen Médico-Legal

Comparecencia

Resolución

Denuncia

Ley de violencia domestica

La ley de violencia domestica está constituida por 26 artículos.

Antecedentes legislativos

Por muchos siglos, la violencia doméstica no fue considerada un problema social, sino uno de orden individual, privado y aislado. Hoy se sabe, finalmente, gracias a la investigación en ciencias sociales, que tiene orígenes ancestrales y está vinculada, de manera indiscutible, con las diferentes formas de opresión que se han dado a través de los tiempos. En la Roma Antigua, el padre tuvo, incluso, derecho de castigar a toda la familia, incluyendo a los esclavos. El derecho del marido de corregir a su esposa se estableció, también, en diversas legislaciones. Son muchas las injusticias que ha sufrido la humanidad -o sectores de ella- y heroicos los esfuerzos por lograr cambios que le garanticen, a las personas, mayor bienestar y dignidad. Cada momento histórico ha tenido su propio afán, sus logros y sus avances.

A partir de 1990, la complejidad del problema se fue evidenciando cada vez con mayor claridad y se reconoció la necesidad de una normativa adecuada. De ahí que, en 1995, cuando se aprobó la "Convención Belem do Pará", ya se venía estudiando, en la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley Contra la Violencia Doméstica, que estaba siendo solicitada con vehemencia. El proceso de discusión de ese proyecto se caracterizó por fuertes polémicas. Existieron muy distintas posiciones sobre la forma de tutelar los derechos de todas las personas implicadas en hechos violentos dentro de la familia. El resultado que hoy tenemos es el pacto final al que se llegó, después de muchos análisis y, por supuesto, de muchos desencuentros. No obstante las diferencias, el texto legal definitivo es un conjunto lógico que, aplicado en la forma debida, garantiza la adecuada y oportuna protección de las víctimas.

¿Qué es la violencia domestica?

Es toda acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente que produzca como consecuencia el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

¿Que se pretende con la ley de violencia familiar?

Su naturaleza es precautoria y no sancionatoria. Se busca ofrecer a las víctimas las condiciones mínimas de seguridad para su sobrevivencia por un lapso prudencial. En estos casos, las decisiones judiciales no implican definiciones permanentes para los implicados; simplemente buscan, ante un episodio de violencia específico, romper el ciclo, suspender la agresión y permitirle, a las personas afectadas, tomar las decisiones que consideren pertinentes. La actuación judicial se limita a ofrecer una solución temporal, oportuna y concreta, a una situación de crisis. Por eso, cuando una misma persona recurre varias veces al Despacho, ante diferentes agresiones, aunque medien pocos días entre una y otra, siempre debe recibir el amparo de esta ley.

Violencia psicológica

Es toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas. Por medio de intimación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento que impida la autodeterminación o el desarrollo personal.

Violencia física

Es toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona.

Violencia sexual

Es toda acción u omisión que obliga a una persona a mantener contacto sexual o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coercion, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Violencia patrimonial

Es toda acción u omisión que implica daño, perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguno de los miembros de la familia.

Las definiciones de violencia doméstica, violencia psicológica, violencia física, violencia sexual y violencia patrimonial se incluyeron con el propósito de ayudar a la autoridad jurisdiccional a reconocer la amplia gama de situaciones en las que debe intervenir, que abarcan no sólo las acciones dirigidas contra la integridad física, sino también las que afectan la emocionalidad de los seres humanos. Con toda claridad se indica, asimismo, que ninguna de ellas es restrictiva (último párrafo) y, por eso, estaría comprendida cualquier otra forma de agresión que llegarse a ponerse en conocimiento de los jueces y de las juezas y que haría meritoria una aplicación por analogía, por extensión o por la simple utilización del sentido común.

Medidas de protección

Cuando se trate de situaciones de violencia domestica, la autoridad competente podrá acordar cualesquiera de las siguientes medidas de protección:

1. Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio común. Fijarle, a la persona agredida, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras. Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

2. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño. Decomisar las armas en posesión del presunto agresor. Suspenderle provisionalmente, al presunto agresor, la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad. Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresión sexual contra menores de edad.

3. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas. Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo.

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