Ley Del Impuesto Agregado Iva
Enviado por garibay0311 • 3 de Diciembre de 2014 • 6.214 Palabras (25 Páginas) • 534 Visitas
4 -° Ley del impuesto al Valor agregado (IVA)
Artículo 1o.- están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- enajenen bienes.
II.- presten servicios independientes.
III.- otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- importen bienes o servicios.
El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.- a o 3o., tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerara violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 1-a. están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno delos siguientes supuestos:
i. sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial fiduciaria.
ii. sean personas morales que:
a) reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
III. sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país.
No efectuaran la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
el retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento en que se efectué la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté obligado al pago del mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de esta ley, y lo enterara mediante declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con los pagos provisionales que correspondan al periodo en que se efectué la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acredita miento, compensación o disminución alguna.
El ejecutivo federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo 2o.- el impuesto se calculara aplicando la tasa del 10 % a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicara la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculara aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15%. para efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de baja california, baja california sur y quintana roo, los municipios de canorca y cananea, sonora, así como la región parcial del estado de sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del rio colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías calles, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a10 kilómetros, al este de puerto peñasco, de ahí, siguiendo el cauce de ese rio, hacia el norte hasta encontrar la
Línea divisoria internacional.
Artículo 2-a.- el impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- la enajenación de:
a).- animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b) medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. caviar, salmón ahumado y angulas.
4. saborizantes, micro encapsulado y aditivo alimenticio.
5- hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
6.- ixtle, palma y lechuguilla.
7.- tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas,
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