Ley Del Iva
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, In
formación y Análisis
Última Reforma DOF 07-12-2009
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Fede
ración el 29 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-12-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice
: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la
República,
JOSE LOPEZ PORTILLO
, Presidente Constitucional de los Estados Unidos M
exicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigi
rme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decret
a:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.-
Están obligadas al pago del impuesto al valor agreg
ado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio n
acional, realicen los actos o actividades siguiente
s:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.-
Enajenen bienes.
II.-
Presten servicios independientes.
III.-
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.-
Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores qu
e señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que fo
rma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03
-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en form
a expresa y por separado, a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalment
e, o reciban los servicios. Se entenderá por trasla
do
del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente
debe hacer a dichas personas de un monto
equivalente al impuesto establecido en esta Ley, in
clusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas
la diferencia entre el impuesto a su cargo y el qu
e
le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado e
n la importación de bienes o servicios, siempre que
sean acreditables en los términos de esta Ley. En s
u caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a
su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, In
formación y Análisis
Última Reforma DOF 07-12-2009
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El traslado del impuesto a que se refiere este
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