Ley Federal del Trabajo.
Enviado por joakiiiin • 23 de Abril de 2015 • Informe • 217 Palabras (1 Páginas) • 139 Visitas
Ley Federal del Trabajo
Descarga el documento en version PDF
CAPITULO IX - De los incidentes
Artículo 761
Artículo 762
Artículo 763
Artículo 764
Artículo 765
Artículo 761. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.
I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 763. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 764. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 765. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.
Volver al inicio Volver al indice
<< CAPITULO VIII
CAPITULO X >>
...