Ley General Medio Ambiente
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY Nº 28611
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N° 032-2005-MTC, 7ma. Disp. Trans. Compl. y Finales
D.S. N° 002-2006-EM (Establecen disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos)
D.S. N° 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)
D.S. N° 007-2006-VIVIENDA (Aprueban el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”)
D.Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodología para la zonificación Ecológica y Económica)
D. CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2006-CONAM-CD (Aprueban Plan de Acción "A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosférica de la ciudad de Iquitos)
Ley N° 28804 (Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental)
LEY Nº 28852 (Promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería)
R.M. N° 198-2006-PRODUCE (Guía de Prevención de la contaminación para la Industria Manufacturera)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción
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