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Ley Integral Contra La Violencia Hacia La Mujeres


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  494 Visitas

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LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES

La Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer, fue publicada en el diario Oficial La Gaceta, correspondiente al Nº 35 y que entrará en vigencia a finales de junio de este año, esta ley tiene por objeto actuar en contra de la violencia hacia las mujeres, proteger sus derechos y garantizarle una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado. También busca establecer medidas de protección integral para "prevenir, sancionar, erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia".

El Estado de Nicaragua pretende garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos, fortalecer e impulsar campañas en los distintos medios de comunicación que permitan concientizar y sensibilizar a la población sobre el tema de la violencia hacia la mujer. De la misma manera se pretende mejorar las políticas públicas de prevención de la violencia y erradicar la discriminación de género.

Ley sanciona el maltrato contra las mujeres y en su Articulo 9, tipifica el "FEMINICIDIO" como el delito que comete el hombre que en marco de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres diere muerte a una mujer ya sea en ámbito público o en privado, castigando de 15 a 20 años de prisión cuando el hecho se diere en ámbito público y de de 20 a 25 años si ocurriese en privado. Tambien impone sanciones de entre 100 y 500 días de multa salarial.. Y también castiga diversos tipos de maltrato, como el físico, psicológico, sexual y patrimonial.

Esta nueva Ley establece que las personas que resulten culpables de delitos de violencia hacia las niñas, niños, mujeres y adolescentes, deberán participar obligatoriamente en talleres de orientación y prevención, dirigidos a modificar sus conductas violentas.

El artículo 2 ‘Ámbito de Aplicación de la ley’, nos muestra el alcance de la misma, donde se castigará únicamente al género masculino bajo la clasificación siguiente: “La presente ley se aplicará…a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex conviviente en unión de hecho estable, novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia”. Lo anterior, nos lleva inevitablemente a recordar el inaceptable y rechazable ‘Derecho Penal del Autor’, el cual sancionaba al sujeto en base a determinadas características de su personalidad y no precisamente en base al hecho cometido. No deja de sorprendernos que después de muchos años en que se han obtenido avances significativos en materia penal, se apruebe una ley que abrace tan nociva concepción, en un momento en que pensábamos que había sido del todo superado por el Derecho Penal vigente que supone la realización del “hecho” como base de la sanción penal y no por las características del sujeto.

La Constitución Política acoge el principio de igualdad en su artículo 27 y proclama “Que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por lo tanto, no es aceptable aplaudir una ley que hace claras distinciones de punición por razones de sexo, más que por la gravedad del hecho cometido.

De la misma forma el artículo 36 señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes…”.

Del contenido de la ley, resulta evidente la existencia de un procedimiento

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