Ley Superintendencia De Administraciòn Tributaria
Enviado por Kari4 • 7 de Junio de 2014 • 6.426 Palabras (26 Páginas) • 630 Visitas
LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMISTRACION TRIBUTARIA
SAT
1. ANTECEDENTE
El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
2. QUE CARÁCTER TIENE
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
3. OBJETO
Es objeto de la SAT es ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas.
4. NATURALEZA DE LA LEY
Es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo él ejerció de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la ley del servicio de administración tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdo y órdenes del presidente de la república y los programas especiales y asuntos que el secretario de hacienda y crédito público le encomienda ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
5. NORMAS APLICABLES
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
3. Código Tributario
4. Ley Nacional de Aduana
5. Ley de lo Contencioso Administrativo.
6. LOS ORGANOS QUE INTEGRAN LA SAT
Las autoridades superiores de la SAT serán:
1. El Directorio.
2. El Superintendente.
3. Los Intendentes.
7. FUNCIONES DE LOS ORGANOS
7.1 El Directorio
El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT.
7.1.1 Funciones Principales
Le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT.
Además, tendrá las funciones específicas siguientes:
1. Emitir opinión previa a su presentación sobre toda iniciativa de ley que presente el Organismo Ejecutivo en materia tributaria o que pudiere afectar la recaudación tributaria. Dicha opinión deberá incluir las implicaciones y los efectos fiscales, administrativos y económicos de las normas propuestas;
2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo, evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes, por conducto del Organismo Ejecutivo;
3. Proponer al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas legales necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria;
4. Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislación y política tributaria;
5. Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los objetivos de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos.
6. Aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos internos de la SAT, incluyendo los que regulan la estructura organizacional, el régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones de la SAT;
7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT, así como sus modificaciones y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley Orgánica del Presupuesto;
8. Aprobar la ejecución y liquidación del presupuesto de la SAT, para su posterior traslado a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República, así como para su publicación en el diario oficial;
9. Aprobar y publicar, anualmente, los estados financieros de la SAT;
10. Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere el artículo 4 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala;
11. Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, y
12. Las demás funciones que le confiere la ley y otras leyes aplicables.
7.1.2 Integración del Directorio
El Directorio se integra por seis directores, según el artículo 8 de la Ley Orgánica de la SAT, el cual queda de la siguiente manera:
a) En forma ex–oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá. Su suplente será el Viceministro de Finanzas Públicas que él designe.
b) El Superintendente de Administración Tributaria, quien participará con voz pero sin voto, y quien actuará como Secretario del Directorio. Su suplente será el intendente que él designe.
c) Cuatro titulares y sus suplentes, nombrados por el Presidente de la República de Guatemala de una lista de doce personas, propuesta por la Comisión de Postulación que se establece la Ley Orgánica de la SAT.
7.1.3 Comisión de postulación
La Comisión de Postulación estará integrada por nueve miembros, en la forma siguiente:
a) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
b) El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
c) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
d) Un representante designado por los Rectores de las universidades privadas del país;
e) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades privadas del país;
f) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país;
g) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas;
h) Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto
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