Ley de cooperacion internacional en materia penal
Enviado por sofi94 • 17 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 701 Palabras (3 Páginas) • 387 Visitas
LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°-La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la
más amplia ayuda relacionada con la investigación ,el juzgamiento y la punición de
delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél.
Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia para que la
tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda.
ARTICULO 2°-Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República
Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda.
Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de
los tratados.
En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicara la presente ley.
ARTICULO 3º-En ausencia de tratado que la prescriba, la ayuda estará subordinada a
la existencia u ofrecimiento de reciprocidad.
ARTICULO 4°-Las solicitudes y demás documentos que con ella se envíen, se
presentarán traducidas al español.
La documentación remitida por vía diplomática no requerirá legalización.
La presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su
contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.
ARTICULO 5°-Para determinar la competencia del país requirente respecto del delito
que motiva el requerimiento de ayuda, se estará a su propia legislación.
No constituirá obstáculo para brindar la ayuda, la circunstancia que el delito cayere
también bajo la jurisdicción argentina.
Sin embargo, en caso que la ayuda consistiere en una extradición, la procedencia del
pedido estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 23.
PARTE II
EXTRADICION
TITULO I
Extradición pasiva
CAPITULO I
Condiciones generales
ARTICULO 6°-para que proceda la extradición de una persona, el hecho materia del
proceso deberá constituir un delito que tanto en la ley argentina cuanto en la del Estado
requirente tenga prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que
su semisuma sea al menos de un año.Si un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastará que uno de ellos
cumpla con esta condición para que la extradición pueda ser concedida respecto de los
restantes.
En caso que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá,
además. que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de
libertad en el momento en que se presente la solicitud.
ARTICULO 7°-Si el delito estuviese previsto en leyes penales en blanco, el requisito de
doble incriminación se satisfará en relación con
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