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Ley de cooperacion internacional en materia penal


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°-La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la

más amplia ayuda relacionada con la investigación ,el juzgamiento y la punición de

delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél.

Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia para que la

tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda.

ARTICULO 2°-Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República

Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda.

Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de

los tratados.

En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicara la presente ley.

ARTICULO 3º-En ausencia de tratado que la prescriba, la ayuda estará subordinada a

la existencia u ofrecimiento de reciprocidad.

ARTICULO 4°-Las solicitudes y demás documentos que con ella se envíen, se

presentarán traducidas al español.

La documentación remitida por vía diplomática no requerirá legalización.

La presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su

contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.

ARTICULO 5°-Para determinar la competencia del país requirente respecto del delito

que motiva el requerimiento de ayuda, se estará a su propia legislación.

No constituirá obstáculo para brindar la ayuda, la circunstancia que el delito cayere

también bajo la jurisdicción argentina.

Sin embargo, en caso que la ayuda consistiere en una extradición, la procedencia del

pedido estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 23.

PARTE II

EXTRADICION

TITULO I

Extradición pasiva

CAPITULO I

Condiciones generales

ARTICULO 6°-para que proceda la extradición de una persona, el hecho materia del

proceso deberá constituir un delito que tanto en la ley argentina cuanto en la del Estado

requirente tenga prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que

su semisuma sea al menos de un año.Si un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastará que uno de ellos

cumpla con esta condición para que la extradición pueda ser concedida respecto de los

restantes.

En caso que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá,

además. que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de

libertad en el momento en que se presente la solicitud.

ARTICULO 7°-Si el delito estuviese previsto en leyes penales en blanco, el requisito de

doble incriminación se satisfará en relación con

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