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Ley de los derechos de los niños y las niñas en el estado de jalisco


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Informe  •  12.390 Palabras (50 Páginas)  •  232 Visitas

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ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 18 DE AGOSTO DE 2010

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I, V, XVIII y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Educación, dichos ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes 

CONSIDERANDOS

 

  1. Que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado y, asimismo, el arábigo 50 fracción VIII de dicho ordenamiento supremo faculta al titular de dicho poder público a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.

  1. Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos y la Ley General de Educación establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica, así como la obligación a cargo del Estado Mexicano y, en particular del Gobierno  del  Estado  de  Jalisco, de asegurar  la  vigencia  de  esta  prerrogativa  para  todos  los  individuos,  sin  discriminación alguna, la cual se basa en los principios de democracia, igualdad, laicidad, así como en el avance científico, tecnológico, social y humanístico que, en conjunto, tienen como principal destino alcanzar la unidad nacional.

  1. Que por lo que atañe a nuestra entidad federativa, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco preceptúa en su artículo 22 fracción V que corresponde al Gobernador la atribución específica de impartir y administrar la educación pública, la cual se hace patente a través de lo preceptuado en la Ley de Educación del Estado de Jalisco, como el ordenamiento encargado de regular los servicios educativos que se prestan por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquéllos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

En Jalisco, en términos del artículo 3º de la legislación local en la materia, la educación básica es de carácter obligatorio y está constituida por los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Por ello, el Estado debe asegurar que todos los educandos accedan a la educación básica, permanezcan en ella, egresen con oportunidad de cada nivel educativo, así como garantizar la igualdad de oportunidades en el logro de aprendizajes relevantes.

  1. Las  escuelas  de  educación  básica  en  nuestra  entidad  históricamente han sido diferentes en cuanto a su estructura organizativa y la cantidad de alumnos que atienden; además, se ubican en contextos  geográficos,  sociales,  culturales  y  económicos diversos; las distinguen características propias de  la  población a la que atienden, entre las que destaca el componente  lingüístico.  También son distintas por la cantidad y calidad de los insumos con los que cuentan y cómo los usan; la formación y experiencia de sus maestros; su historia; la manera como conducen los  procesos educativos; los resultados que obtienen y las tradiciones que se han formado en cada modalidad de operación, entre otros rasgos.

  1. La reforma en los tres niveles de educación básica, además de lo  estrictamente curricular y pedagógico, plantea la transformación del  gobierno y funcionamiento cotidiano de los planteles.  El cambio y mejora de  la escuela resulta ineludible para promover que el personal de supervisión general y de zona, directivo, docente y personal de apoyo y asistencia a la educación, asuman, conjuntamente con la autoridad educativa estatal, la responsabilidad por los resultados educativos de todo el alumnado,  establezcan relaciones de colaboración entre sí, con los padres de familia o tutores y con el entorno social de la escuela, comprometiéndose con el mejoramiento continuo de la calidad educativa.

Por ello, se ha de conseguir que los educandos alcancen los propósitos  establecidos en el currículo nacional, referidos al desarrollo de competencias  para la vida, las cuales se sustentan en un conjunto de conocimientos,  habilidades, actitudes y valores. Las competencias definidas en el perfil de egreso de la educación básica, así como las que corresponden a cada nivel educativo, son pertinentes para la vida presente y futura de los educandos además de relevantes con respecto a la sociedad en la que viven, lo que implica que el destino de la actividad educativa ha de orientarse en desarrollar competencias para el aprendizaje permanente, deberá habilitar a los alumnos en el manejo tanto de información como de situaciones, además de prepararlos para la convivencia y la vida en sociedad.

  1. Cada escuela de educación básica debe llegar a ser una comunidad de  aprendizaje mediante la construcción social de competencias y conocimientos compartidos. Una organización aprende cuando logra optimizar el potencial formativo de los procesos que tienen lugar en su seno, al tiempo que se adapta a las necesidades específicas de sus integrantes y su entorno, por lo que para alcanzar tales objetivos, aquéllas han de procurar los mecanismos para que alumnos, familias, docentes, directivos y personal de apoyo y servicios, que constituyen el colectivo escolar, asuman el compromiso para lograr los propósitos de la educación básica.

  1. Como  resultado  del  análisis  y  reflexión  de  la  política  educativa,  de su marco normativo y de las circunstancias actuales en las que se desempeñan las comunidades de los distintos centros educativos en Jalisco, el Gobierno del Estado de Jalisco, con la opinión de las Secciones 16 y 47 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, tiene a bien expedir el presente Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica, con la finalidad de normar su organización y funcionamiento respecto a los  procesos  que  tienen  que  ver  con  la  toma  de  decisiones, los mecanismos para la construcción de acuerdos y  consensos, los principios que sustentan las relaciones institucionales entre los integrantes de la comunidad escolar; todo ello con el objeto adicional de  coadyuvar a la articulación de los tres niveles de educación básica; así como  al logro de los resultados educativos plasmados en los planes y programas vigentes con un soporte normativo adecuado de carácter estatal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tendrá como objeto establecer los lineamientos para el gobierno y funcionamiento de las escuelas de educación básica; sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en las escuelas de Educación Básica dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

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