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Ley del estatuto de la Función publica. Derecho administrativo.


Enviado por   •  9 de Enero de 2017  •  Tarea  •  4.249 Palabras (17 Páginas)  •  446 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

                    ESCUELA DE DERECHO

Funcionarios Públicos

(Ley Del Estatuto De La Función Pública)

                           

                                                             

                                                                                                    Alumnas:

                                                                                               Marianny Nava.

                                                                                              CI: 25.923.813

                                                                                                      Verónica Oropeza.

                                                                                                CI: 26.668.333.

                                                                                                 Sección: M-692.

Barquisimeto, 13 de Julio del 2015.

Objeto de la Ley Del Estatuto De La Función Pública

Esta Ley, tiene por objeto, crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, estableciendo reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho, como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Además, promueve al funcionario público, para que se identifique como un servidor y que actúa en función del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales. La Ley Del Estatuto De La Función Pública, también tiene por objeto crear condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional, y establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la función Pública, solo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia.

Ámbito de Aplicación y Funcionarios no sujetos a la Ley Del Estatuto De La Función Pública

El ámbito de aplicación de la Ley Del Estatuto De La Función Pública, son las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, excluyendo de su ámbito de aplicación a los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de la Procuraduría General de la República y del SENIAT, también excluye a los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del servicio Exterior, a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y a los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Concepto Legal de Funcionario Público

Según el artículo 3 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública, se puede conceptualizar al Funcionario Público como, toda persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Un funcionario Público, es toda persona que presta sus servicios de carácter permanente a la administración Pública bajo un régimen legal determinado.

Órgano de Dirección, de Gestión y de Ejecución de la Función Pública

Órgano de Dirección:

  • El Presidente o Presidenta de la República  como Órgano de Dirección de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Nacional
  • Los Gobernadores y Gobernadoras ejercerán la dirección de la función pública en los estados.
  • Los Alcaldes o Alcaldesas en los municipios.
  • En los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales, ejercerán la función pública sus máximos órganos de dirección.

Órgano de Gestión:

  • El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
  • Los ministros o ministras.
  • Los gobernadores o gobernadoras
  • Los alcaldes o alcaldesas
  • Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales
  • En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige.

Órgano de Ejecución:

El órgano de ejecución de la gestión de la función pública corresponde a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública.

Funciones del Ministerio de Planificación y Desarrollo

  • Es el responsable de la planificación del desarrollo de la función pública en los órganos de la Administración Pública Nacional
  • Le corresponderá asistir al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de las competencias que le acuerde esta Ley.
  • Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función pública mediante la aprobación de los planes de personal que ejecuten los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

  • En particular éste Ministerio tendrá como atribución:
  • Organizar el sistema de la función pública, supervisar su aplicación y desarrollo, dictando directrices y procedimientos inherentes al sistema, y velar por su cumplimiento.
  • Aprobar los planes del personal de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a esta Ley, y sus modificaciones cuando sean verificadas con el Ministerio de Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicación.
  • Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución de los respectivos planes.
  • Solicitar la información necesaria, para desempeñar de la manera adecuada sus funciones.
  • Prestar asesoría técnica a los órganos y entes que lo soliciten.
  • Resolver las consultas de la administración de personal, que formulen los entes y órganos de la Administración Pública Nacional.
  • Evaluar el presupuesto de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública Nacional.
  • Éste deberá aprobar los informes técnicos sobre las clases de cargos y los sistemas de rango propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
  • Para la consideración y aprobación del presidente o presidenta de la República, éste debe presentar los informes técnicos sobre la escala de sueldos que se aplicará en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, una vez que sea verificada la corriente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas.
  • Para la participación del concurso de ingreso y ascenso, los funcionarios y funcionarias Públicos deberán aprobar las bases y los haremos, además deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.
  • Aprobar los informes técnicos de la reducción de personal que se planteen, de conformidad con esta Ley.
  • En conjunto con el Ministerio de Finanzas, solicitar al Ejecutivo Nacional, los correctivos y ajustes presupuestarios en los órganos y entes de la administración Pública Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la materia presupuestaria.
  • Llevar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la administración Pública, de conformidad con lo señalado por los reglamentos de esta Ley; y las demás atribuciones que establezca esta Ley y sus reglamentos.

Funciones de las Oficinas de Recursos Humanos

  • Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios o funcionarias encargados de la gestión de la función pública.

  • La elaboración del plan de personal de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las normas y directrices que emanen del Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

  • Remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que se establezca en los reglamentos de esta Ley, los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.
  • Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la presente Ley y sus reglamentos, dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, y los procesos para la evaluación del personal, de conformidad con las políticas que establezca el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
  • Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
  • Proponer ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.
  • Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.
  • Actuar como enlace entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio de Planificación y Desarrollo; y las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

Requisitos para ser Funcionario Público

Toda Persona puede optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la CRBV y las Leyes.

Requisitos para el ejercicio como Funcionario Público según la Ley

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