Ley para el control y vigilancia de los organismos descentralizados, empresas de participacion estatal y fideicomisos
Enviado por richter • 17 de Abril de 2013 • Documentos de Investigación • 1.133 Palabras (5 Páginas) • 872 Visitas
LEY PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL Y FIDEICOMISOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 31 de julio de 1978.
ARMANDO GALLEGO MORENO
Secretario General de Gobierno Encargado del Despacho del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California por Ministerio de Ley, a sus habitantes sabed:
LA H. IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL Y FIDEICOMISOS.
CAPITULO I
De los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
ARTICULO 1o.- Quedan sujetos al control y vigilancia, en los términos de esta Ley, los Organismos Descentralizados, con excepción de los que tengan carácter autónomo, y las Empresas de Participación Estatal.
Las atribuciones que para el control y vigilancia establece esta Ley, corresponde ejercerlas a la Contraloría General.
ARTICULO 2o.- Para los fines de esta Ley son Organismos Descentralizados las personas morales creadas por Ley del Congreso del Estado o Decreto del Ejecutivo del Estado, cualquiera que sea su forma o estructura, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Gobierno del Estado o de otros Organismos Descentralizados de carácter estatal, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorgue el Gobierno del Estado, o con el rendimiento de un impuesto específico; y
II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Cuando esta Ley se refiera a organismo descentralizado, se dirá simplemente "Organismo".
ARTICULO 3o.- Para los fines de esta Ley, se consideran Empresas de Participación Estatal aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
I.- Que el Gobierno del Estado aporte como socio 51% o más del capital de la empresa;
II.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado; y
III.- Que al Gobierno del Estado le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente, o designar al Presidente o Director, o al Gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u órgano equivalente.
Cuando esta Ley se refiera a empresa de participación estatal, se dirá simplemente "Empresa".
ARTICULO 4o.- Se asimilarán a las empresas de participación estatal y se someterán al control y vigilancia de la Contraloría General en los términos de la presente Ley, las sociedades en que uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación estatal, consideradas conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen el 51% de éste o más.
ARTICULO 5o.- La Contraloría General ejercerá sus atribuciones por medio de auditorías e inspección técnica a los organismos y empresas, para informarse de su marcha administrativa, de su funcionamiento económico y correcta operación.
ARTICULO 6o.- La Contraloría General deberá:
I.- Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de los organismos y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas;
II.- Revisar los estados financieros de los organismos y empresas, fijando las normas
...