Ley reguladora de empresas financieras no bancarias No. 5044
Enviado por shirlenyrojas • 19 de Julio de 2015 • Trabajo • 3.190 Palabras (13 Páginas) • 385 Visitas
Universidad de San José
Sede Regional: San Carlos
Carrera:
Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública
Derecho Comercial
Profesor: María Isabel Elizondo Mora
LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIASNo. 5044
Estudiante: Andrea Rojas Hernández.
Año 2015
Tabla de Contenido
CAPITULO I: Introducción.
El BCCR tiene como una prioridad la elaboración de un sistema financiero estable, eficiente y competitivo. Por lo que es importanteentender tanto la estructura de las entidades bancarias como las no bancarias existentes en Costa Ricas, así como cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales, que participan activamente en el mercado.
CAPITULO II: Marco Teórico
LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIASNo. 5044
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA LO SIGUIENTE DECRETA:
(Nota: El artículo 9, de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, No. 7107 del 4 de noviembre de 1988 reforma el nombre de la presente ley como se indica, siendo el original Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de Carácter No Bancario.)
TÍTULO I
Régimen General
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de esta ley, se considera empresa financiera no bancaria, la persona jurídica distinta de los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 163, inciso a), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 del 3 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Banco Central la aplicación de esta ley y a la Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizar y vigilar las operaciones y actividades de las sociedades financieras, conforme a las disposiciones de esta ley.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No. 7558 del 3 de noviembre de 1995.)
CAPÍTULO II
Autorización y Condiciones para Funcionar
ARTÍCULO 3.- Las empresas financieras deberán usar en su denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, la palabra "financiera" u otros términos que identifiquen claramente la naturaleza de sus actividades como de esa índole. Únicamente usarán el término "financiera" las empresas reguladas por esta ley y las secciones financieras de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Dichas empresas financieras deberán mantener un capital suscrito y pagado no inferior a una quinta parte del capital mínimo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para los bancos privados, el cual deberá ser calificado y, en su caso, aceptado por la Superintendencia General de Entidades Financieras para los efectos de esta ley.
Las empresas financieras no podrán reducir su capital social sin autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Las empresas financieras deberán destinar anualmente no menos del cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas a la constitución de una reserva especial, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Esta reserva se utilizará, en primera instancia, para cubrir las eventuales pérdidas económicas de la respectiva empresa financiera.
(Así reformado por el artículo 8, de la Ley No. 7107 del 4 de noviembre de 1988.)
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176, de la Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 4.- Las sociedades financieras no podrán colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país mediante la colocación de acciones de capital redimible y obligaciones o títulos valores de cualquier clase.
Las sociedades conocidas como fondos mutuos de inversión y sus agencias y sucursales, quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.
(NOTA: este párrafo 2, ha sido DEROGADO TÁCITAMENTE por los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 85, 86, 93, 97, 98, 115 y 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990, y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Promoción de la Competencia No.7472 de 20 de diciembre de 1994. Véase al respecto el Dictamen C-095-96 de 17 de junio de 1996.)
ARTÍCULO 5.- Las empresas financieras que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, deberán inscribirse como tales en un registro que para ese efecto llevará la Superintendencia General de Entidades Financieras lo cual deberán hacer en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de su constitución.
(Así reformado por el artículo 1, de la Ley No. 5091 del 26 de octubre de 1972.)
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176, de la Ley Orgánica del Banco Central No. 7558 del 3 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 6.- El trámite de inscripción a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse mediante solicitud escrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras e incluyendo los siguientes documentos:
a) Copia del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, con razón notarial de que es copia fiel del testimonio registrado, o certificación actualizada del Registro Público de la Propiedad;
b) Nombre y demás calidades de sus socios, directores, vigilantes y apoderados generales o generalísimos; y
c) Descripción de las diferentes operaciones financieras y clases de crédito que se proponga realizar, así como las demás condiciones generales de su objetivo.
Las sociedades financieras registradas
...