Ley_32_2006
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BOE núm. 250 Jueves 19 octubre 2006 36317
Disposición final quinta. Disposiciones de aplicación y
desarrollo.
El Gobierno dictará las disposiciones que sean preci-sas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
18205 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y después su desarrollo reglamentario, es un hecho
incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos
realizados por los distintos actores implicados en la pre-vención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autó-nomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcé-tera), existe un sector como el de la construcción que,
constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico
de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales
y continúa registrando una siniestralidad laboral muy
notoria por sus cifras y gravedad.
Son numerosos los estudios y análisis desarrollados
para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad
en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de
esta situación a una causa única, dada su complejidad.
Uno de esos factores puede estar relacionado con la
utilización de una forma de organización productiva, que
tiene una importante tradición en el sector, pero que ha
adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo
en el mismo, también como reflejo de la externalización
productiva que se da en otros sectores, aunque en éste
con especial intensidad. Esta forma de organización no es
otra que la denominada «subcontratación».
Hay que tener en cuenta que la contratación y subcon-tratación de obras o servicios es una expresión de la liber-tad de empresa que reconoce la Constitución Española en
su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mer-cado, cualquier forma de organización empresarial es
lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico.
La subcontratación permite en muchos casos un mayor
grado de especialización, de cualificación de los trabaja-dores y una más frecuente utilización de los medios técni-cos que se emplean, lo que influye positivamente en la
inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de
organización facilita la participación de las pequeñas y
medianas empresas en la actividad de la construcción, lo
que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos
determinan una mayor eficiencia empresarial.
Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontra-tación, especialmente en este sector, además de no apor-tar ninguno de los elementos positivos desde el punto de
vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la
mayor especialización y cualificación de los trabajadores,
ocasiona, en no pocos casos, la participación de empre-sas sin una mínima estructura organizativa que permita
garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a
sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores, de tal forma que su participación en
el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontra-taciones opera en menoscabo de los márgenes empresa-riales y de la calidad de los servicios proporcionados de
forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos
eslabones de la cadena, tales márgenes son práctica-mente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido,
justo en el elemento final que ha de responder de las con-diciones de seguridad y salud de los trabajadores que
realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados
excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición
de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el
trabajo.
Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda
por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una
regulación del régimen jurídico de la subcontratación
que, reconociendo su importancia para el sector de la
construcción y de la especialización para el incremento de
la productividad, establece una serie de garantías dirigi-das a evitar que la falta de control en esta forma de orga-nización productiva ocasione situaciones objetivas de
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En
primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas
condiciones para que las subcontrataciones que se efec-túen a partir del tercer nivel de subcontratación respon-dan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas
que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud
en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de
requisitos de calidad o solvencia a las empresas que
vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías
en relación con la acreditación de la formación en preven-ción de riesgos laborales de sus recursos humanos, con
la acreditación de la organización preventiva de la propia
empresa y con la calidad del empleo precisando unas
mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la
empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados
mecanismos de transparencia en las obras de construc-ción, mediante determinados sistemas documentales y
de reforzamiento de los mecanismos de participación de
los trabajadores de las distintas empresas que intervie-nen en la obra.
Finalmente, para asegurar la efectividad de esta nove-dosa regulación en las obras de construcción, la Ley intro-duce las oportunas modificaciones del vigente Texto
Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por Real
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