Leyes De Honduras Mercantil
Enviado por gumer1982 • 23 de Enero de 2015 • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 320 Visitas
TÍTULO IV
De las Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
De las Obligaciones en general
Artículo 164
El concepto y clasificación de las obligaciones se sujetan a la ley territorial.
Artículo 165
Las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido.
Artículo 166
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código.
Artículo 167
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.
Artículo 168
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Artículo 169
La naturaleza y efectos de las diversas clases de obligaciones, así como su extinción, se rigen por la ley de la obligación de que se trata.
Artículo 170
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la ley local regula las condiciones del pago y la moneda en que debe hacerse
Artículo 171
También se somete a la ley del lugar la determinación de quién debe satisfacer los gastos judiciales que origine el pago, así como su regulación.
Artículo 172
La prueba de las obligaciones se sujeta, en cuanto a su admisión y eficacia, a la ley que rija la obligación misma.
Artículo 173
La impugnación de la certeza del lugar del otorgamiento de un documento privado, si influye en su eficacia, podrá hacerse siempre por el tercero a quien perjudique, y la prueba estará a cargo de quien la aduzca.
Artículo 174
La presunción de cosa juzgada por sentencia extranjera será admisible, siempre que la sentencia reúna las condiciones necesarias para su ejecución en el territorio, conforme al presente Código.
CAPÍTULO II
De los Contratos en General
Artículo 175
Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas, y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.
Artículo 176
Dependen de la ley personal de cada contratante las reglas que determinen la capacidad o incapacidad para prestar el consentimiento.
Artículo 177
Se aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento.
Artículo 178
Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.
Artículo 179
Son de orden público internacional las disposiciones que se refieren a causa ilícita en los contratos.
Artículo 180
Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.
Artículo 181
La rescisión de los contratos por incapacidad o ausencia, se determina por la ley personal del ausente o incapacitado.
Artículo 182
Las demás causas de rescisión y su forma y efectos se subordinan a la ley territorial.
Artículo 183
Las disposiciones sobre nulidad de los contratos se sujetarán a la ley de que la causa de la nulidad dependa.
Artículo 184
La interpretación de los contratos debe efectuarse, corno regla general, de acuerdo con la ley que los rija. Sin embargo, cuando esa ley se discuta y deba resultar de la voluntad tácita de las partes, se aplicará presuntamente la legislación que para ese caso se determina en los artículos 186 y 187, aunque eso lleve a aplicar al contrato una ley distinta como resultado de la interpretación de voluntad.
Artículo 185
Fuera de las reglas ya establecidas y de lo que en lo adelante se consignen para casos especiales, en los contratos de adhesión se presume aceptada, a falta de voluntad expresa o tácita, la ley del que los ofrece o prepara.
Artículo 186
En los demás contratos y para el caso previsto en el artículo anterior, se aplicará en primer término la ley personal común a los contratantes y en su defecto la del lugar de la celebración.
CAPÍTULO III
Del Contrato sobre Bienes con ocasión de Matrimonio
Artículo 187
Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y, en su defecto, por la del primer domicilio matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio, a falta de estipulación.
Artículo 188
Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambio de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.
Artículo 189
Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto de terceros y a su forma solemne.
Artículo 190
La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, y, siempre que no afecte el orden público internacional.
Artículo 191
Las disposiciones sobre dote y parafernales dependen de la ley personal de la mujer.
Artículo 192
Es de orden público internacional la regla que repudia la inalienabilidad de la dote.
Artículo 193
Es de orden público internacional la prohibición de renunciar a la sociedad de gananciales durante el matrimonio.
CAPÍTULO IV
Compra-venta, cesión de crédito y permuta
Artículo 194
Son de orden público internacional las disposiciones relativas a enajenación forzosa por utilidad pública.
Artículo 195
Lo mismo sucede con las que fijan los efectos de la posesión y de la inscripción entre varios adquirientes, y las referentes al retracto legal.
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