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Leyes Que Se Aplican A La Contabilidad Agricola


Enviado por   •  4 de Mayo de 2012  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  4.635 Visitas

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LEYES QUE SE APLICAN A LA CONTABILIDAD AGRICOLA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Las leyes vigentes en el país que norman las relaciones económicas, sociales y políticas, etc. tienen su fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala.

En lo que se refiere al establecimiento de nuevas empresas, la Constitución Política de la República de Guatemala da a conocer los enunciados siguientes: artículo 43 Libertad de comercio, industria y trabajo, declara: Se reconoce la libertad de comercio, industria y trabajo. Así mismo, en el capítulo II sección décima artículo 119 Obligaciones del Estado, menciona: son obligaciones fundamentales del Estado: Promover el desarrollo económico de la nación estimulando las iniciativas en las actividades agrícolas (producción de caña de azúcar), pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

CODIGO DE COMERCIO, DECRETO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Para la formación de una sociedad anónima en la República de Guatemala es indispensable seguir los requisitos que requiere la legislación mercantil; principiando con lo que dice el artículo 14 del Código de Comercio de Guatemala decreto 2-70 de la personalidad jurídica, menciona que para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por si ó en representación de los otros socios, debiendo en este caso acreditar tal calidad en la forma legal establecida.

A lo estipulado en el Código de Comercio, todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad en forma sistemática, de acuerdo con el sistema de partida doble y aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados (Actualmente Normas Internacionales de Contabilidad), operando los libros, registros en idioma español y en moneda nacional. Entre los principales libros que deben llevarse se mencionan: De inventarios, de caja, diario, mayor, de estados financieros, estos deben ser autorizados en el Registro Mercantil y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

En el Código de Comercio en el artículo 371 reformado por el artículo 49 del Decreto 58-96 estipula quienes son los que tienen que efectuar la operatoria de los libros contables el cual se refiere a: Forma de operar: Los comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) y toda sociedad anónima, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores. Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente, que esté debidamente registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No. 26-92, del Congreso de la República de Guatemala en el capítulo I, artículos números 1 y 2 hace alusión: del objeto y campo de aplicación así:

Objeto: Se establece un impuesto, sobre la renta que obtenga toda persona individual ó jurídica, nacional ó extranjera, domiciliada ó no en el país, así como cualquier ente, patrimonio ó bien que especifique esta ley, que provenga de la inversión de capital de trabajo.

Campo de aplicación: Quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

Artículo 19. Depreciaciones

Para los fines de la presente investigación los porcentajes legales de depreciación de los activos que integran PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO son los siguientes:

5% Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras.

15% Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales, que produzcan frutos ó productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones.

20% Mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y vehículos en general.

33.33% Equipo de computación, incluyendo los programas.

Artículo 38. Gastos deducibles

- Costo de producción y gastos necesarios para la explotación agropecuaria.

- Valor de tierras laborales adjudicadas en propiedad a trabajadores de empresas agrícolas.

- Los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios municipales pagados.

- Pérdidas por extracción, rotura, daños, descomposición, evaporación o destrucción de bienes debidamente comprobados.

- Depreciaciones y amortizaciones

Artículo 50. Gastos de Actividades Agrícolas

En las actividades agrícolas, los gastos que se efectúen en un cultivo pueden ser deducidos en el período de imposición en que se incurran ó paguen; según se haya adoptado el sistema de lo devengado ó lo percibido, ó ser diferidos y deducidos en el período de imposición, en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha. Si los ingresos se obtienen en diferentes períodos de imposición, el contribuyente puede adoptar el sistema o método de lo percibido o devengado pero una vez adoptado uno de ellos, el mismo regirá para los ejercicios siguientes y no se podrá cambiar sin autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Reformado por del Decreto 32-2001, en vigencia a partir del 01 de agosto 2,001 la tasa impositiva cambio del 10% al 12%.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, en su capítulo II, artículo 2 numeral 6 dice: es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado; toda persona individual o jurídica incluyendo al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con dicha ley.

Una empresa agrícola esta afecta a la ley del IVA, por las transacciones de compra de materiales, maquinaria, compra de suministros e insumos y por la venta de caña de azúcar, otras ventas y servicios efectuados.

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES, DECRETO 15-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Es el impuesto directo que grava el valor de los bienes inmuebles situados en todo el territorio de la República de Guatemala.

Artículo 1. Se establece un impuesto sobre los bienes inmuebles situados en territorio nacional.

Artículo 3. Objeto del Impuesto, recae específicamente sobre los bienes inmuebles, rurales y urbanos, los terrenos, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras.

La

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