Libro 3 Del Contrato Social
Enviado por hallor • 27 de Febrero de 2014 • 6.396 Palabras (26 Páginas) • 444 Visitas
CAPÍTULO I
Del gobierno en general
Advierto al lector que este capítulo debe leerse con calma y tranquilidad,
porque no conozco el arte de ser claro para quien no quiere
ser atento.
En toda acción libre hay dos causas que concurren a producirla:
la una moral, o sea la voluntad que determina el acto; la otra física, o
sea la potencia que la ejecuta. Cuando camino hacia el objeto, necesito
primeramente querer ir, y en segundo lugar, que mis pies puedan llevarme.
Un paralítico que quiera correr, como un hombre ágil que no
quiera, permanecerán ambos en igual situación. En el cuerpo político
hay los mismos móviles: distínguense en él la fuerza y la voluntad;
ésta, bajo el nombre de poder legislativo; la otra, bajo el de poder
ejecutivo. Nada se hace o nada debe hacerse sin su concurso.
Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo y que no
puede pertenecer sino a él. Por el contrario, es fácil comprender que,
según los principios establecidos, el poder ejecutivo no puede pertenecer
a la generalidad como legislador o soberano, porque este poder no
consiste sino en actos particulares que no son del resorte de la ley, ni
por consecuencia del soberano cuyos actos revisten siempre el carácter
de ley.
Es preciso, pues, a la fuerza pública un agente propio que la reúna
y que la emplee de acuerdo con la dirección de la voluntad general,
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que sirva como órgano de comunicación entre el Estado y el soberano,
que desempeñe, en cierto modo, en la persona pública, el mismo papel
que en el hombre la unión del alma y del cuerpo. Es ésta la razón del
gobierno en el Estado, confundido intempestivamente con el cuerpo
soberano del cual es sólo el ministro.
Luego, ¿qué es el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido
entre los súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado
de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad
tanto civil como política.
Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados o reyes, es
decir, gobernadores, y el cuerpo entero príncipe.20 Así, pues, los que
pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete a sus jefes, no es
un contrato, tienen absoluta razón. En efecto, ello sólo constituye una
comisión, un empleo, en el cual, simples funcionarios del cuerpo soberano
ejercen en su nombre el poder que éste ha depositado en ellos, y
el cual puede limitar, modificar y resumir cuando le plazca. La enajenación
de tal derecho, siendo incompatible con la naturaleza del cuerpo
social, es contraria a los fines de la asociación.
Llamo, por consiguiente, gobierno o, suprema administración, al
ejercicio legítimo del Poder ejecutivo, y príncipe o magistrado, al
hombre o al cuerpo encargado de esta administración en el gobierno
se encuentran las, fuerzas intermediarias, cuyas relaciones componen
la del todo con el todo, o del soberano con el Estado. Puede representarse
esta última relación por la de los términos de una proporción
continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Éste recibe del
cuerpo soberano las órdenes que transmite al pueblo, y para que el
Estado guarde un buen equilibrio, es necesario, compensado todo, que
haya igualdad entre el poder del gobierno, considerado en sí mismo, y
el poder de los ciudadanos, soberanos por un lado y súbditos por el
otro.
20 Es por esto por lo que en Venecia se da al Colegio el nombre de Serenísimo
Príncipe, aun cuando no asista el Dux.
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Además no se podría alterar ninguno de los tres términos sin
romper al instante la proporción. Si el cuerpo soberano quiere gobernar,
si el magistrado desea legislar, o si los súbditos se niegan a obedecer,
el desorden sucede al orden, y no obrando la fuerza y la
voluntad de acuerdo, el Estado disuelto cae en el despotismo o en la
anarquía. En fin, como no existe más que un medio proporcional en
cada proporción, no hay tampoco más que un solo buen gobierno posible
en cada Estado; pero como mil acontecimientos pueden cambiar
las relaciones de un pueblo, no solamente diferentes gobiernos pueden
ser buenos a diversos pueblos, sino a uno mismo en diferentes épocas.
Para tratar de dar una idea de las diversas relaciones que pueden
existir entre estos dos extremos, pondré como ejemplo la población,
como relación la más fácil de explicar.
Supongamos que un Estado tiene diez mil ciudadanos. El soberano
no puede considerarse sino colectivamente y en cuerpo, pero cada
particular, en su calidad de súbdito, es considerado individualmente.
Así, el soberano es al súbdito como diez mil a uno; es decir, que a
cada miembro del Estado, le corresponde la diez milésima parte de la
autoridad soberana, aunque esté sometido enteramente a ella. Si el
pueblo se compone de cien mil hombres, la condición de los súbditos
no cambia, pues cada uno soporta igualmente todo el imperio de las
leyes, en tanto que su sufragio, reducido a una cien milésima, tiene
diez veces menos influencia en la redacción de aquéllas. El súbdito
permanece, pues, siendo uno, pero la relación del soberano aumenta
en razón del número de individuos, de donde se deduce que, mientras
más el Estado crece en población, más la libertad disminuye.
Cuando digo que la relación aumenta, entiendo que se aleja de la
igualdad. Así, cuanto mayor es la relación en la acepción geométrica,
menor es en la acepción común: en la primera, la relación, considerada
según la cantidad, se mide por el exponente, y en la segunda,
considerada según la identidad, se estima por la semejanza.
De consiguiente, cuanto menos se relacionen las voluntades particulares
con la general, es decir, las costumbres y las leyes, mayor
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debe ser la fuerza reprimente. El gobierno, pues, para ser bueno, debe
ser relativamente más fuerte a medida que la población crece.
Por otra parte, proporcionando el engrandecimiento del Estado a
los depositarios de la autoridad pública más medios
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