Licencias De Conducción En Colombia
Enviado por eliudenar • 12 de Agosto de 2014 • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
ABC DE LA RENOVACIÓN
LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
1. ¿Cuál es el trámite para renovar una licencia de conducción?
Para renovar su licencia de conducción siga estos dos (2) pasos:
Examen médico:
Acérquese a un centro de reconocimiento habilitado por el
Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico
donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El
centro de reconocimiento envía el resultado de ese examen al
sistema RUNT.
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito
Diríjase al organismo de tránsito para realizar la renovación, allí le
tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar.
Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a
la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo
por multas y comparendos, expide su nueva licencia de
conducción.
Nota: el cambio del formato de la licencia de conducción no varía
estos pasos.
2. ¿Cuánto debo pagar por el trámite. Es el mismo costo a nivel
nacional?
El valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito, es
fijado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental. El
costo promedio de todo el trámite es de 150 a 200 mil pesos.
3. ¿Puedo conducir vehículo particular, con una licencia para
conducir vehículos de servicio público?
SÍ, siempre y cuando su licencia para conducir vehículo de
servicio público esté vigente.
Nota: Recuerde que la licencia para conducir vehículo de servicio público debe
renovarse cada tres (3) años y la licencia para conducir vehículo particular
debe renovarse cada diez (10) años, salvo los conductores que estén en el
rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años quienes deberán
renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores de ochenta (80)
años, que deberán renovarla cada año.
4. ¿Cuáles son las categorías de las licencias de conducción y cómo
hace una persona para identificar en que categoría está?
Las categorías de licencias para conducir vehículo particular
son: B1, B2 o B3, no obstante debe tenerse en cuenta que en
unos formatos aparece: 02 ó 03.
Las categorías de licencias para conducir vehículo de servicio
público son: C1, C2 o C3, no obstante debe tenerse en cuenta
que en unos formatos aparece: 04, 05 ó 06.
Para saber a qué categoría pertenece una licencia, la persona
debe buscar esta información en la que porta.
5. ¿Cuándo debo hacer la recategorización de la licencia?
Si su licencia tiene una categoría para conducir servicio público y
desea que se recategorice para conducir vehículo particular, debe
acercarse al organismo de tránsito y hacer la solicitud. Su licencia
cambiará de categoría y quedará con una vigencia de 10 años.
Si es lo contrario, requiere de capacitación previa en una escuela
de enseñanza autorizada.
6. ¿Qué pasa con la vigencia de las licencias de conducción después
del Decreto 019 de 2012?
El Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para
conducir vehículo particular, por eso, si su licencia es para
conducir vehículos particulares, automáticamente queda con
vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango
de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de
5 años y después de los 80 años deberá renovar la licencia cada
año.
Nota: recuerde que si su licencia es para conducir servicio público, la
renovación es cada 3 años, pues ésta no fue modificada con el Decreto 019 de
2012.
7. ¿Qué significa la sustitución de las licencias de conducción?
La sustitución es un procesó mediante el cual se reemplazarán
todas las licencias de conducción vigentes para tener un formato
único.
A partir del 15 de julio de 2013 entrará en circulación el nuevo
formato de licencia de conducción, según la resolución 623 del
2013 expedida por el Ministerio de Transporte.
El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma
gradual a través de los trámites actuales: renovación,
recategorización, refrendación o duplicado.
Las personas que tengan vigente su licencia de conducción
estarán en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez venza
su vigencia.
8. ¿A partir de qué fecha se exigirá el nuevo formato, teniendo en
cuenta que las licencias antiguas tiene una vigencia de diez años
aún si tienen fecha de vencimiento?
Los organismos de tránsito
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