Limitantes Del Derecho Penal
Enviado por liliana_06 • 23 de Octubre de 2013 • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 194 Visitas
El siguiente trabajo está dirigido a todas las personas interesadas en el Derecho Penal, en especial con lo relacionado a sus principios orientadores y limitadores, nuestro objetivo es brindar una aproximación al estudio de estos como instrumentos de salvaguardia del Estado Social de Derecho y de la intervención mínima del estado frente a la defensa de los bienes jurídicamente protegidos por la Ley; razón por la cual la temática se aborda de manera clara y concreta permitiendo una interiorización adecuada de cada uno de los conceptos.
Antes de concentrarnos en los principios y su importancia como garantía de la aplicación racional y justa del poder del Estado hacia los ciudadanos, resulta indispensable dar respuestas a los interrogantes ¿Qué es el Derecho Penal? ¿Cuál es su objetivo? y ¿Quién lo aplica? Existe un sin número de definiciones sobre la materia, sin embargo y para efectos del trabajo utilizaremos la de Ricardo Núñez quien lo define como “la rama de derecho que regula la potestad publica de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles” su objetivo, de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia colombiana, consiste en “el uso del poder de punición para controlar desmanes transgresores de la vida en comunidad como último recurso disuasivo” .
Históricamente el Ius Puniendi o Facultad Sancionatoria, de acuerdo a su raíz latina, ha estado en cabeza del Estado y su aplicación en los órganos e instituciones que el provee para tal fin, como los son: los tribunales, juzgados, instituciones policivas, entre otros; por otra parte tenemos que la capacidad de crear, modificar e inclusive eliminar conductas punibles, corresponde al órgano que representa la voluntad popular por excelencia, es decir, al poder legislativo u Honorable Congreso de la República, mediante Ley debidamente tramitada, promulgada y sancionada por el Presidente de la República.
A pesar de que monopólicamente el Estado tiene dicha capacidad, no significa que esta pueda aplicarse al libre albedrio, ni pensar en favorecer intereses particulares que puedan afectar a la Nación. Para demarcar su límite, la Constitución Política de Colombia y el mismo Derecho Penal se han provisto de artículos y principios que el Estado debe acatar al momento de construir el marco jurídico penal y usarlo como método disuasivo para imponer el orden. Solo así logra ajustarse a las exigencias del Estado Social de Derecho.
Dicho esto, iniciemos con el proceso de interiorización de los principios limitadores del Derecho Penal más importantes entre los que tenemos a: Legalidad, Proporcionalidad, Lesividad, Taxatividad, Humanidad, Nom bis in idem, Igualdad, entre otros.
En primer lugar, tenemos como fuente limitante de la facultad punitiva del Estado a la norma de normas “La Constitución Política”, la cual de manera tácita menciona las condiciones, requisitos y formalidades que todos los órganos e instituciones de administración y aplicación de justicia, además de aquellas encargadas de mantener el orden deben respetar al momento de aplicar el marco jurídico penal. Así tenemos que:
Artículo 28, “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”
Artículo 29, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
En segundo lugar, tenemos a los principios limitadores del Derecho Penal, los cuales buscan garantizar el debido proceso, ajustado a la defensa de los derechos fundamentales. Ellos son:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Podemos decir que éste principio es la base fundamental para la formación de abogados, porque es de impajaritable aplicación de la norma suprema; es así que con reverencial miramiento a la carta magna la ley penal indica lo establecido en el Artículo 28 de la CP.
De lo anterior se alude que la ley penal se obliga a ser clara e inequívoca, con el fin de que los funcionarios con la facultad de su administración, puedan ser garantes de que el comportamiento reprochable o punible a un individuo, se encuentre consignado en la ley, de igual forma debe estar descrita de modo transparente y preexistente la pena que se aplicará, para que sea entonces potestativo el legislador y no el juez el que a su albedrio imponga las condenas (límites y cuantías a valorar).
En consecuencia no podemos olvidar la histórica y significativa jerarquía de este principio “Legalidad”. Por lo tanto en nuestro sistema penal colombiano resulta apocalíptico su desconocimiento en algunas de las etapas procesales, llámense indagación, investigación o juzgamiento, al comportar la ilegalidad de lo actuado, derivando para el proceso en una nulidad parcial o total.
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
Este principio consiste en lograr que la norma describa con la mayor claridad y mejor precisión posible la conducta ilegal o prohibida, tiene una interdependencia con el primero descrito, inclusive la ausencia de normas tácitas puede configurar la ilegalidad de un determinado proceso.
El legislador se enfrenta entre dos opciones normas específicas o generales, las primeras generarían un mayor costo y causarían
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