Linea del tiempo policia en Mexico
Enviado por jtorresfdz • 20 de Enero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 1.151 Visitas
LÍNEA DEL TIEMPO EN SEGURIDAD PÚBLICA
- Año de 1994: El 31 de diciembre de 1994, el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) publicó reformas a veintisiete artículos de la CPEUM. Respecto a seguridad pública destacan las adiciones al artículo 21 constitucional, mismas que se transcriben:
Párrafo segundo adicionado: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Párrafo tercero adicionado: La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema de seguridad pública”. (sic)
De esta forma, se establece la obligación del Estado de velar por la Seguridad Pública, señalándose el mandato para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. En este sentido, se contempla la obligación de los tres órdenes de gobierno así como la creación de un Sistema de Seguridad Pública como una tarea coordinada.
- Año de 1995: El 11 de diciembre de 1995, el D.O.F. publicó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGBCSNSP) que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La LGBCSNSP, señala que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; reglamenta los últimos párrafos del artículo 21 constitucional, faculta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a formular propuestas de contenido para el Programa Nacional, en los términos de su artículo 15, fracción III.
En el artículo 12 de la LGBCSNSP, se establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública estará integrado por: el Secretario de Gobernación; los Gobernadores de los Estados; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de la República; el Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Año de 1999: El 4 de enero de 1999, se publicó en el D.O.F. el decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva en donde se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales; reglamenta el artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública, mediante la cual se crea la Policía Federal Preventiva (PFP) como Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación que entre sus atribuciones tendrá a su cargo salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos federales, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
- Año 2008: El 18 de junio de 2008 se publicó en el D.O.F. el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución PEUM.
Con la modificación al artículo 21 constitucional, en el nuevo sistema de justicia penal, se reconoce la facultad de la policía para realizar la investigación de los delitos, manteniendo la conducción jurídica el ministerio público en el ejercicio de esa función. Dicha reforma, en su artículo Segundo transitorio se establece que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto. Además en su artículo Séptimo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación del decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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