Liquidacion De Un Siniestro De Generales
Enviado por • 25 de Marzo de 2013 • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 564 Visitas
PROYECTO GRUPAL – SEGUNDA ENTREGA
Una fábrica a través de su asesor de seguros, contrató su programa de seguros así: Una póliza de incendio, una póliza de sustracción, una póliza de transporte de valores y una póliza de manejo. Faltando un minuto para que terminara la vigencia de la póliza ocurrió un incendio que acabó después de que había terminado la vigencia y que afectó varios de los bienes asegurados.
Solución:
En términos reales con la información suministrada es muy poco lo que se puede hacer, por lo tanto y para efectos prácticos nos permitimos enunciar en la medida que desarrollamos el trabajo.
Primero estructuremos la póliza de Incendio. Las otras pólizas no es necesario describirlas porque de acuerdo a nuestro ejercicio solo se afecta la póliza de Incendio.
Póliza de Incendio:
Edificio $5.000.000.000
Maquinaria: $1.500.000.000
Muebles y Enseres: $ 200.000.000
Mercancías en consignación: $ 300.000.000
Mercancías propias: $1.200.000.000
Cifras del Siniestro:
Edificio $1.200.000.000
Maquinaria: $1.000.000.000
Muebles y Enseres: $ 50.000.000
Mercancías en consignación: $ 300.000.000
Mercancías propias: $ 500.000.000
Antes de proceder con la liquidación vale la pena recordar cuales son los elementos y conceptos que se deben haber cumplido para que la aseguradora procediera a liquidar el mismo y que se encuentran claramente estipuladas en el Código de Comercio:
Art. 1073._ Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.
El ejercicio plantea que el incendio inició un minuto antes de la finalización de la vigencia de la póliza, lo que nos generó inquietud, pero el artículo 1073 en su primer párrafo nos brinda la tranquilidad de ser un evento previsto por la norma y por tanto perfectamente legal y sujeto de indemnización en primera instancia.
Art. 1077._ Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Pero el hecho que el artículo 1073 contemple que sucede cuando el evento ocurra instantes antes de finalizada la cobertura y finalizado después no exime al asegurado de su obligación de demostrar que realmente ocurrió y como ocurrió, es decir, el asegurado soporta la carga de la prueba.
El hecho es demostrable por si solo, pero el asegurado para demostrar cual fue el momento exacto del inicio del incendio, se deberá apoyar en el informe de las autoridades oficiales que intervinieron en la emergencia, esto es, los bomberos, la policía, defensa civil, etc. Quienes después de atender un evento de esta naturaleza emiten un informe oficial y en el cual se debe consignar la hora exacta o mas aproximada de inicio de la conflagración. No basta con la declaración del asegurado, se requiere de las pruebas suficientes para demostrar el inicio del incendio. Otro instrumento de prueba serán los medios tecnológicos de seguridad como cámaras, sistemas contra incendio, alarmas monitoreadas, circuitos cerrados de TV, sensores electrónicos y demás elementos que puedan brindar información que permita determinar la hora exacta del inicio de la vigencia.
También se debe probar y le corresponde al asegurado hacerlo, la existencia de los bienes que está reclamando como muebles y enseres, mercancías propias y no propias, para lo cual es indispensable tener muy al día los informes contables, soportes de inventarios, etc.
Para efectos prácticos del ejercicio, se asumirá que la hora del siniestro y el siniestro mismo se encuentra debidamente demostrado.
Art. 1078._ Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Se presume la buena fe del asegurado como principio básico de la relación Asegurador – Asegurado y bajo el supuesto de que este último ha cumplido con toda la normatividad vigente se procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
En cuanto al valor asegurado es preciso anotar que cuando el valor asegurado excede el valor real se incurre en un conflicto que está previsto por la norma de
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