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Lla Demanda


Enviado por   •  9 de Junio de 2012  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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la Demanda.

3. Citación del Demandado

* Oposición de las cuestiones previas.

4. Contestación de la Demanda.

* El momento de oponer las cuestiones previas es antes de la Contestación de la Demanda, es decir, 20 días siguientes a la citación del demandado.*

Art. 346 CPC (Encabezado): “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”

OJO: La oposición de cuestiones previas es totalmente diferente a la contestación de la demanda. Estas, es decir, las cuestiones previas pueden o no oponerse en el proceso, “no son una etapa obligatoria del mismo”.

( La oposición de las cuestiones previas van a depender del demandado, se encuentre en incurso alguna de las hipótesis del Art. 346 CPC, si no se encuentra en ninguna de las establecidas le toca responder o contestar la demanda.

CD CDD

ILD ALD

Con lugar: “SI” con fuerza definitiva.

Si… Sin lugar.

5 días

Dependiendo de la situación se dará una “sentencia interlocutoria (SI)”, que es una sentencia provisoria o una sentencia definitivamente firme. Ahora, si se oponen las cuestiones previas es necesario cerrar esa parte del proceso para continuar con el proceso.

La falta de jurisdicción del Juez] o [la incompetencia de este] o [la litispendencia] o [que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia]”.

1. Falta de jurisdicción del Juez:

a) Frente a otro órgano del Estado.

b) Frente al Juez nacional o extranjero (Art. 55 CPC).

2. Competencia:

a) Por materia (Art. 28 CPC).

b) Por la cuantía (Art. 29 CPC).

c) Por el territorio (Art. 40 CPC).

3. La litispendencia (Art. 61 CPC).

4. La acumulación (Art. 62 CPC).

- Jurisdicción: es la potestad que tiene el Estado para tomar decisiones y resolver los conflictos que se presentan entre los súbditos aún en contra de su voluntad.

- Competencia: es el límite de esa jurisdicción, o sea, hasta donde puede llegar este juez.

La oposición de las cuestiones previas van a depender del demandado, se encuentre en incurso alguna de las hipótesis del Art. 346 CPC, si no se encuentra en ninguna de las establecidas le toca responder o contestar la demanda

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