Llave En Mano
Enviado por luis.rengifo • 5 de Junio de 2014 • 487 Palabras (2 Páginas) • 334 Visitas
CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA
CONTRATO DE LLAVE EN MANO Y JOINT VENTURE
El contrato de llave en mano se desprende de los contratos de obra, y consiste en que el contratista se obliga, a cambio de un precio, para crear, construir y entregar en funcionamiento una obra que él mismo ha proyectado; esta obligación abarca el suministro de materiales y maquinaria, el transporte de los mismos, la realización de las obras determinadas, la instalación y montaje de las estructuras y la entrega del proyecto en funcionamiento; las características de este contrato son: implica la celebración de un único contrato, la adjudicación del contrato es restringido, el contrato concluye con la elaboración del proyecto, se puede introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que se respeten los parámetros contractuales. Lo podemos clasificar de dos maneras, la primera cuando se utilizan en un mismo proyecto, existen tres tipos de contrato el mixto, donde se conjugan en uno solo el contrato a labor y un contrato de llave en mano; el parcial, donde se contrata de forma tradicional pero se subcontrata una parte llave en mano; y el semi llave en mano, se celebran varios contratos siendo uno de ellos llave en mano y encarga a este la coordinación de los demás contratos. y lo clasificamos con base en la diferencia de contenidos, pueden ser parciales cuando el contratista concibe la obra, suministra bienes, equipo y materiales y pone en funcionamiento la obra mientras que el contratante realiza la instalación bajo su supervisión y asistencia; completos, cuando el contratista concibe, construye y pone en funcionamiento el proyecto y amplios, cuando el contratista asume otras obligaciones complementarias relativas a la formación de personal o asistencia técnica para el funcionamiento.
El contrato Joint Venture, también es llamado de “riesgo compartido”, y su característica es que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad específica, es decir realizar un negocio en conjunto, asumiendo el riesgo en común y disfrutando de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica; los elementos de este contrato son las partes, el objeto y la remuneración; se caracteriza por ser un contrato atípico e innominado, plurilateral, transitorio, de objeto especifico, de colaboración, no constituye persona jurídica, oneroso, aleatorio, consensual, de participación; dentro de este tipo de contrato encontramos contratos de consorcio, unión temporal; se diferencia de las cuentas de participación en que los participantes no son ocultos, la responsabilidad es solidaria frente a terceros; en cuanto a las sociedades de hecho se diferencia en que su duración está marcada por el tiempo que se requiere para cumplir la finalidad común, su operación es concreta; las causales de terminación
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