Lo Bueno
Enviado por josemtz1213 • 24 de Abril de 2015 • Trabajo • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
QUEJA.
PROMOVENTE: Barra de Abogados de Parras A.C.
H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.
PRESENTE.
, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en Carmen Aguirre de Fuentes 441-5, Tercer Piso, zona centro de ésta ciudad y autorizando para tal efecto indistintamente a los LIC. MARGARITA RIVERA CANTÚ y GERÓNIMO GARCÍA PEÑA, con cédulas profesionales expedidas por la Secretaría de Educación Pública números 929798 y 785700 respectivamente y con registro de Título Profesional ante el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado números 1875 y 1708 respectivamente, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer que:
En mi carácter de Apoderado Jurídico Especial para Pleitos y Cobranzas de MARCELA SÁNCHEZ REYES DE FERMÍN y JOSÉ INÉS FERMÍN VALENCIA, como lo acredito con la copia certificada que se acompaña, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 60, 119, 172, 173 fracción III, 174, 180, 181, 184 fracción VI, 188 fracciones I y XVI, 189 fracciones V y VI, 186 fracción IV, 196, 199 fracción II, y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vengo a presentar QUEJA en contra de los siguientes servidores públicos.
a).- LIC. ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA.
b).- LIC. JAVIER EDUARDO CAPULA GONZÁLEZ.- SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMIE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA.
c).- LIC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO.- ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA.
De quienes reclamo se le impongan las siguientes sanciones:
a).- Se les destituya del cargo público que desempeñan y se les inhabilite temporalmente su empleo, cargo o comisión en el servicio público, en virtud de las responsabilidades administrativas que incurrieron en los actos procesales que a continuación se describirán
b).- Si los hechos materia de la denuncia fueron constitutivos de responsabilidad política o penal solicito se ordene ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, previa copia autorizada de lo necesario al tenor de lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 174, 199 fracción II, 200, 203, 204, 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, me permito manifestar lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO MERCANTIL QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE QUEJA.
Los motivos que constituyen la presente QUEJA se originan dentro de los autos relativos al Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 644/2013, promovido por ELIA GENOVEVA GUTIÉRREZ TAMÉZ en contra de MARCELA SANCHEZ REYES DE FERMÍN y JOSÉ INÉS FERMÍN VALENCIA.
II.- HECHOS CONCRETOS MOTIVO DE LA O LAS FALTAS Y CUAL O CUALES SE ESTIMAN COMETIDAS.-
PRIMERO.- EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, LIC. ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ, dictó un auto con fecha 29 de abril de 2013, en el que radica la demanda presentada por ELIA GENOVEVA GUTIERREZ TAMEZ en contra de mis representados en la que ordena el requerimiento del pago y el embargo de bienes suficientes a cubrir lo reclamado y el emplazamiento a juicio para que en el término de OCHO DÍAS mis representados ocurrieran al Juzgado para hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o en su defecto oponerse a la ejecución si tuvieran excepciones que hacer valer.
Con motivo de lo anterior comparecimos el suscrito y LETICIA DE LA PEÑA BARAJAS como apoderados de los demandados a oponernos a la ejecución, lo cual fue acordado de conformidad, quedando firmes tanto el auto de radicación como el auto en que se nos tuvo por contestando la demanda ya que ninguna de las partes interpuso recurso alguno.
No obstante lo anterior, el día once de noviembre del año dos mil trece, el Juez acuerda dejar nulo todo lo actuado por considerar que los documentos base la acción se celebraron el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, y por tanto debía tramitarse el juicio conforme a las disposiciones del código de comercio anteriores a las reformas del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Se insiste en que ese acuerdo es ilegal y en contra del mismo interpusimos recurso de apelación el cual a la fecha no ha sido tramitado, por lo que consideramos que con la actuación del Juzgador se violó el artículo 17 Constitucional porque la justicia no fue expedita y revoca autos que ya estaban firmes, además de que mezcla disposiciones anteriores a la reforma de 1996 y disposiciones que entraron en vigor posteriormente como el artículo 1067 y específicamente el artículo 1069 del código de comercio que aplica en audiencia de fecha 19 de febrero de 2014.
SEGUNDO.- La determinación del Juez de declarar nulo todo lo actuado podría pensarse que es una cuestión de principios o de criterio pero no es así, por las siguientes razones:
Ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil la LIC. HILDA DEL ROSARIO GARCÍA FLORES promovió una demanda en contra de ALEJANDRO GARCÍA HERRERA y MARÍA DE LA CRUZ BRIONES CASTAÑEDA, la cual fue radicada con el número estadístico 1517/2013, y se tramita actualmente en la Vía Ordinaria Mercantil. En dicho juicio se reclama el cumplimiento del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria de fecha 09 de octubre de 1992, el cual constituye el documento base de la acción.
El referido juicio se tramita
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