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Los Albaceas En El Derecho Venezolano


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.923 Palabras (12 Páginas)  •  2.526 Visitas

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ESQUEMA DE CONTENIDO

1. DEFINICIÓN

1.1 Fundamento

1.2 Características

1.3 Naturaleza Jurídica

1.4 Nombramiento

1.5 Aceptación y renuncia

2. CLASIFICACIÓN

3. ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

4. INCAPACIDADES PARA OPTAR AL CARGO DE ALBACEA

5. FUNCIONES DEL ALBACEA

6. EXTINCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA

7. RESPONSABILIDAD

8. RENDICIÓN DE CUENTAS

9. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

INTRODUCCIÓN

Es relevante entender que los albaceas, es una institución de origen germánico, que no fue conocida en el Derecho Romano, aunque establecieron la figura del fideicomiso el cual se difundió por medio del Derecho Canónico para la ejecución de medidas piadosas, y consiste en designar a una persona para que se encargue de cumplir la voluntad del causante expresada en un testamento con la función de cuidar los bienes del testador; su etimología es un vocablo de origen árabe que significa ejecutor; lo cual implica derechos y deberes.

En algunos países, como en el nuestro, no es una obligatoriedad la existencia de albacea, sino una potestad del testador, y su aceptación por el albacea es voluntaria, una vez aceptada la función no puede ser renunciada si no por circunstancias especiales presentadas a consideración del Juez.

En este sentido, se entiende, si existen herederos en la sucesión la función del albacea es simplemente la de vigilar que se cumplan las disposiciones testamentarias y pagar las deudas y legados, solicitando a los herederos los bienes necesarios para ello.

Uno de los motivos que puede inspirar a un testador a designar un albacea testamentario, es asegurarse que sus herederos cumplirán las cargas impuestas, que pueden ser, por ejemplo, darle una digna sepultura.

1. DEFINICIÓN

Albacea es la persona nombrada por el testador que una vez aceptado el cargo, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir, incluso coactivamente, todas las estipulaciones plasmadas tal y como fueron dispuestas. Los albaceas son mandatorios del testador, recibiendo su poder a través del testamento con su nombramiento y poseen un carácter excepcional en comparación con los mandatorios legales, es un Mandatario Póstumo, da inicio a su mandato al morir el testador, que es su mandate, mientras en el común de los casos la gestión del mandatorio se extingue con la muerte del mandate.

Por su parte el Autor venezolano Aníbal Dominici los define como “aquellos que surgen de la necesidad que siente el testador de confiar al cuidado y eficacia de ciertas personas el cumplimiento de algunas disposiciones que no interesan o desagradan a los herederos, y que por tanto, pueden ver estos con el descuido o con aversión. Los albaceas son mandatarios que reciben su poder del testador, y que no pueden ser revocados por el heredero, aunque éste representa por la ley al testador”.

1.1 Fundamento

La doctrina es conteste en considerar que las razones que justifican la existencia del albaceazgo se encuentran en la incertidumbre o inseguridad del testador en el sentido de que sus disposiciones no sean ejecutadas tal como fueron plasmadas en el acto testamentario. Esta figura nace como consecuencia de que una vez que los herederos entran en propiedad de los bienes se olvidan, voluntariamente o no, de cumplir los otros mandatos dejados por el testador, además con esta figura se trata de prevenir las futuras diferencias y pleitos familiares por la insatisfacción de estipulaciones a favor de unos o de otros, o por motivos de variada índole.

1.2 Características

Entre las características más frecuentes observadas en esta institución y conforme al marco legal se observa que:

• El testador puede nombrar uno o más albaceas (art. 967).

• Es temporal, “El albacea debe cumplir su encargo en el termino señalado por el testador”. Si el testador no lo señalo, tendrá el de un año, a contar desde muerte de aquel, término que el juez podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquier heredero o del mismo albacea (art. 978).

• Es Gratuito, es decir no tiene remuneración alguna prevista en la ley, pero si el testador desea otorgarle alguna retribución pudiere hacerlo sin limitación alguna (art. 983)

• Es voluntario, es decir facultativo, discrecional, pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del juez (art. 983)

• Es testamentario, es decir solo existe en la sucesión testada (art 982)

• Personalísimo, el albacea no puede delegar sus funciones ,a menos que haya sido autorizado por el testador (art 982)

1.3 Naturaleza Jurídica

Corresponde a la de un representante del testador, pero atribuyéndole a esta función caracteres sui generis, es decir especiales, ya que entre el contrato de mandato y el cargo que el albacea ejerce existen diferencias radicales que imposibilitan la concatenación de ambas figuras; pero simultáneamente son las mas semejantes tomando en cuenta las diversas posturas formuladas. Esta es la teoría mas aceptada por los doctrinarios del Derecho.

1.4 Nombramiento

El albacea es nombrado exclusivamente por el testador como facultad que le es inherente, lo hace en el testamento de manera nominativa y sin necesidad de solemnidad alguna.

El testador puede nombrar uno o más albaceas (art. 967) que no es más que una consecuencia del derecho de disponer de sus bienes por testamento; el testador, al regular la disposición de su patrimonio para después de su muerte, designa a una persona de su confianza para que cumpla y haga ejecutar sus disposiciones de última voluntad.

El Dr. Alfredo Vizcarrondo por su parte explica que este solo se realiza por testamento, y sin formulas sacramentales. Debe hacerse con plena identificación de las o las personas designadas, y sin la obligación de llamarlo (s) albacea (s). Basta que se intérprete la voluntad del testador de nombrar que vigile la ejecución del testamento.

1.5 Aceptación y renuncia

La aceptación ya como lo hemos mencionado es voluntaria, pero una vez aceptado tiene el deber legal de ejercer las funciones inherentes al cargo.

Esta aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso, el albacea manifiesta su voluntad en cualquier Acto jurídico, verbigracia ante un Juez o Notario, suscribiendo dicha aprobación.

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