Los Medios De Inadmision
Enviado por jdelacruz • 24 de Enero de 2014 • 721 Palabras (3 Páginas) • 449 Visitas
Menú superior
Publicidad
youtube
rss
#DeÚltimoMinutoHOY
Mujer con cinco meses de embarazo bucea en la basura para mantener a sus hijos y a su padre
Back to Top
Menú secundario
El Derecho dominicano hace diferencia
entre defensa al fondo y los incidentes
ARTÍCULO SIGUIENTE »
Sigilosos aumentos
« ARTÍCULO ANTERIOR
Euclides Gutiérrez Félix y su libro
Por HOY
info[@]hoy.com.do
06 enero, 2008 12:00 am
Sé el primero en comentar
Compartir
Email Imprimir
LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
Ciertos tribunales, en materia laboral, confunden la defensa al fondo, los medios de inadmisión y las excepciones, no teniendo en cuenta que la facultad de la acumulación de los incidentes con el fondo previsto en el artículo 534 del Código de Trabajo se refiere a los incidentes infundados y no para todos los casos ni tampoco ha sido establecida para retardar el procedimiento, sino para darle celeridad.
Así, cuando la demanda está prescrita por haber transcurrido más de dos meses entre la terminación del contrato y la acción por despido o dimisión, el juez debería declarar inmediatamente la inadmisibilidad por prescripción de la demanda en la audiencia de prueba y fondo, en virtud del Principio de Celeridad y Simplicidad, ya que el juez no debe sustituir a las partes en el proceso ni invertir las reglas legales.
Extrañamente, algunos tribunales convierten el proceso más largo al dictar medidas de instrucción y conociendo el fondo del asunto, a pesar de que uno de los efectos de un medio de inadmisión, como es la prescripción de la acción, es que le pone fin a la acción o a la demanda. El juez no tiene en estos casos que estatuir sobre en fondo de la demanda, porque no puede juzgar el fondo del asunto. Es verdaderamente lamentable que desconozcan que la defensa al fondo ataca el derecho pretendido (despido justificado o no del trabajador) lo que no ocurre cuando el demandado opone un medio de inadmisión, prescripción o falta de interés del demandante, que le indican al demandante o al demandado que no tienen derecho a esa acción porque está desprovisto de interés o de calidad o porque su derecho está extinguido. De este modo, la defensa al fondo es un medio de combatir la demanda, que no puede confundirse ni con las excepciones ni con los medios de inadmisibilidad.
En cambio, la excepción por incompetencia, no es igual a la defensa al fondo y a los medios de inadmisión, debido a que ataca al procedimiento o le dice que su instancia está mal encaminada, en vista de que el tribunal competente es otro. Los textos procesales previstos en los Arts. 586 y 596 del Código de Trabajo, reproducen o copian los Arts. 2,
...