ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Ministerios En Colombia


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  765 Visitas

Página 1 de 10

LOS MINISTERIOS EN COLOMBIA

CONCEPTO E IMPORTANCIA:

La ley no define el concepto de ministerio. Podemos decir que los ministerios son los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir y coordinar un conjunto de servicios públicos.

ENUMERACIÓN DE LOS MINISTERIOS:

De conformidad con el artículo 206 de la Constitución, el número, nomenclatura y precedencia de los ministerios son determinados por la ley. En la actualidad los ministerios son dieciséis, según la nomenclatura y orden de precedencia establecidos en el artículo 17 de la ley 1444 de 2011.

ORGANIZACIÓN:

La ley 489 de 1998, contrariamente a lo que sucedía en vigencia de los decretos 1050 y 3130 de 1968, que establecían un modelo de organización interna para los diferentes organismos, no contiene normas que consagren una estructura tipo para dichos organismos sino que se limita a expresar algunas reglas generales sobre la materia.

Artículo 60: Manifiesta que la dirección de los ministerios corresponde al ministro.

Artículo 63: Expresa que la nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales será establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente ministerio, con sujeción a la misma ley (44).

FUNCIONES:

Las funciones de los ministerios provienen de varias fuentes y están distribuidas entre las diferentes dependencias y autoridades que la componen. Esta distribución detallada de funciones obedece a un principio esencial en la administración moderna, Según el cual no debe existir ningún empleo sin funciones previamente establecidas.

Artículo 4° del decreto- ley 770 de 2006

Generales: Son las comunes para todos los ministerios, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, en la siguiente forma:

1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.

2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al presidente de la república como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a las órdenes del presidente que se relacionen con tales atribuciones.

3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

4. Prepara los anteproyectos, planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a sus sector y los planes de desarrollo administrativos del mismo.

5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

6. Participar en la formulación de la política del gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejercicio.

7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.

9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

10. Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo correspondiente.

11. Velar por la conformación del sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

Especificas: Se llaman así a las funciones concretas que corresponden a cada uno de los ministerios en particular.

1. Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio.

2. La distribución de los negocios entre los diferentes ministerios, que pueda hacer el presidente de la república, con fundamento en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política.

3. La delegación de funciones que puede hacer en los ministros el presidente de la república, con base en el artículo 211 de la misma Constitución.

LOS MINISTERIOS ACTUALES

Los ministerios, en tanto organizaciones administrativas en cuya cabeza se encuentra un ministro, hacen parte de lo que se conoce como administración central, es decir, el cuerpo de dependencias que tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional y buscan ordenar un cierto sector de la actividad de los asociados que merece una especial atención del Estado, como la salud, el desarrollo, las relaciones internacionales, etc.

El Congreso de la República expidió la ley 489 de 1998, sancionada el 29 de diciembre, en la cual se dictan las normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, por lo que en esta ley se encuentran las reglas generales sobre creación, organización y funciones de los ministerios, así como la de las demás dependencias con jurisdicción en todo el país. Además de estas normas generales, en forma particular cada uno de los ministerios actualmente organizados posee unas normas propias que los instituyen, ordenan, les atribuyen las funciones específicas y las reparten dentro de las unidades administrativas u oficinas que los componen. En el lenguaje de la administración pública se las conocen como normas de creación y de estructura administrativa.

A raíz de la expedición de esta ley, el gobierno nacional reestructuró casi todos los ministerios, expidiendo una serie de decretos en los cuales están sus principales funciones y estructura. Citamos a continuación por orden alfabético los ministerios, haciendo un brevísimo resumen de sus funciones:

1. Agricultura y Desarrollo Rural. Creado por la ley 25 de 1913 como Ministerio de Agricultura y Comercio, fue transformado por el decreto 3692 de 1950, en el que se lo denominó como de Agricultura, y hoy en día está organizado por el decreto 2478 de 1999.

2. Comercio Exterior. Creado por la ley 7 de 1991 como una consecuencia a la necesidad de impulsar el comercio exterior a raíz del cambio de modelo económico, se le entregaron las funciones que antes desempeñaba el Ministerio de Desarrollo Económico en materias tales como el comercio exterior, zonas francas, promoción de exportaciones, etc. Fue reestructurado en 1999 por el decreto 2553 de ese año.

3. Comunicaciones. Creado por la ley 31 de 1993 como Ministerio de Correos y Telégrafos, se le cambió su denominación en 1953 (decreto 259) por la actual de Ministerio de Comunicaciones, ante los avances y cambios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com