Los Negocios Jurídicos
Enviado por luiaug07 • 27 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 185 Visitas
Introducción
A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.
El negocio jurídico se conoce como un Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.
Los Hechos Jurídicos
Antes de hablar de Hechos Jurídicos tenemos que definir al Hecho, el cual es todo acontecimiento que ocurre en la realidad y la modifica de alguna manera.
El Hecho Jurídico es todo acontecimiento que ocurre en la realidad jurídica y la modifica produciendo efectos jurídicos.
Al alterarse la realidad que ocurre como consecuencia del Hecho Jurídico, se crea un Efecto Jurídico el cual se manifiesta por el nacimiento, la modificación o extinción de un Derecho Subjetivo.
Los Hechos Jurídicos se subdividen de la siguiente forma:
• Hechos Jurídicos objetivos, debido a causas naturales.
• Hechos Jurídicos subjetivos, o dependientes a causa de la actividad humana.
Entre los Hechos Jurídicos subjetivos pueden distinguirse dos categorías: la de los actos jurídicos y la de los actos ilícitos.
El Acto Jurídico puede definirse como todo hecho humano producido por la manifestación de voluntad del sujeto o los sujetos, que acarrea consecuencias relevantes para el Derecho.
Los Hechos Jurídicos Objetivos son aquellos que ocurren a causas no dependientes de la voluntad humana, es decir, causas naturales. Los más importantes son el nacimiento y la muerte.
Del nacimiento se inicia la personalidad jurídica, de la muerte se produce la extinción de esa personalidad y se abre la sucesión (Mortis Causa).
Los Hechos Jurídicos subjetivos son aquellos que dependen de la voluntad humana, o en todo caso de la actividad del hombre.
La Licitud del Derecho Jurídico Subjetivo.
Se dice que un hecho jurídico es lícito cuando es conforme con el Derecho Objetivo y puede depender de la Ley o de la autonomía de la voluntad de los sujetos de Derecho.
La Ilicitud del Derecho Jurídico Subjetivo.
Aquellos hechos jurídicos subjetivos cuya consecuencia implica un daño a los bienes o a las personas y sus efectos son manifiestamente antijurídicos son llamados ilícitos.
El artículo 1.185 del Código Civil dice: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Son por lo tanto, el dolo (intención), como la culpa (negligencia o imprudencia), las posibles productoras del daño y por tanto de la consumación del resultado antijurídico. Decimos que el hecho ilícito es fuente de obligaciones, porque de él nace la obligación de reparación del daño moral o material causado (daños y perjuicios).
Los Negocios Jurídicos
Son por definición, los actos jurídicos subjetivos lícitos y voluntarios. Por ello se dice que el negocio jurídico es un acto jurídico contentivo de una o más declaraciones de voluntad.
Clasificación de los Negocios Jurídicos
Para su estudio encontramos que los Negocios Jurídicos se clasifican en:
Unilaterales: Es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emita, independientemente de la voluntad de otros sujetos, y aún en contra de la voluntad de estos. El ejemplo por excelencia de este negocio jurídico lo encontramos en el testamento.
Ahora bien, es conveniente destacar que no toda declaración de voluntad constituye necesariamente un negocio jurídico, porque existen situaciones en que la declaración unilateral de voluntad no produce por si sola efectos jurídicos, sino que para ello es necesario la acción voluntaria del otro sujeto de derecho, para que unida a la primera conformen el negocio jurídico. Como ejemplo de esta circunstancia tenemos la oferta simple de contratar, donde es necesaria la aceptación del otro sujeto para que se perfeccione al acto jurídico.
A su vez los negocios jurídicos unilaterales se han dividido en Recepticios y No Recepticios.
Recepticios: Es la figura de negocio jurídico dirigida a un determinado destinatario y solo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber ocurrido el reconocimiento.
No Recepticios: Es el negocio jurídico que se caracteriza por no estar dirigido a una determinada persona pero produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.
Bilaterales: Son aquellos negocios jurídicos que están conformados por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas, producen efectos para todas las partes. Como ejemplo de este tenemos a los contratos y entre ellos el matrimonio, ya que los contrayentes asumen por voluntad propia este compromiso y sus efectos jurídicos recaen por igual
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