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Los Principios Básicos del Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  340 Visitas

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Los Principios Básicos del Procedimiento Administrativo

Principio de legalidad

El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Es decir, cada funcionario público debe limitar su actuación a lo señalado en la constitución y la ley, de no hacerlo, sea esto por acción o omisión, estaríamos ante faltas administrativas, civiles y penales.

Principio del debido procedimiento.

El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”

Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administración publica tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Si no se respetan dichos derechos se podría cuestionar dicho procedimiento administrativo.

Principio de impulso oficio.-

El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 dice:”Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

Principio de razonabilidad.-

El articulo IV numeral 1.4 de la ley 27444 dice:”Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.”

Este principio implica que la facultad que tiene el funcionario publico de calificar infracciones, imponer sanciones o limitación a los administrados debe ser proporcionar a la infracción cometida, a los daños cometidos, a la gravedad de la conducta , entre otros parámetros, como ejemplo por una infracción leve no se debe imponer una sanción grave.

Principio de imparcialidad.-

El articulo IV numeral 1.5 de la ley 27444 dice:”Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.”

Es decir los administrados deber ser tratados y tutelados por igual, no se puede hacer distinciones por razones de sexo, condición económicas y otras, no hacerlo implicaría ir en contra de lo señalado en la Constitución, siendo pasible el funcionario publico de las responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Principio de informalismo.

El articulo IV numeral 1.6 de la ley 27444 dice:”Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.”

En todo procedimiento administrativo existe la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados.

Principio de presunción de veracidad.

El articulo IV numeral 1.7 de la ley 27444 dice:”En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.”

Principio de conducta procedimental.

El articulo IV numeral 1.8 de la ley 27444 dice:”La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.”

Principio de celeridad.

El articulo IV numeral 1.9 de la ley 27444 dice:”Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.”

Principio de eficacia.

El articulo IV numeral 1.10 de la ley 27444 dice:”Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

Principio de verdad material.

El articulo IV numeral 1.11 de la ley 27444 dice:”En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Principio de participación.

El articulo IV numeral 1.12 de la ley 27444 dice:”Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan

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