Los cambios en la tabla de clasificación de actividades económicas para la seguridad general del sistema de protección en el trabajo
Enviado por lilianacorrearey • 10 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 2.519 Palabras (11 Páginas) • 494 Visitas
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO NUMERO 1607 DE 2002
(Julio 31)
Diario Oficial No. 44.892, de 06 de agosto de 2002
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el
Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del
artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de
clasificación de actividades económicas;
Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva
tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se
hace necesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de
clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales;
Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para
Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del
Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la
generación de estadísticas comparativas internacionalmente;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de
enero de 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas, para el Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades
especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
Actividades Económicas,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a los afiliados al
Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.
ARTÍCULO 2o. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EnHoja 2 de 2
DECRETO NUMERO 1607 DE 2002
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones.
desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:
TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
CLASE I
Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICA
de CIIU adicionales
riesgo
1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y
GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL
ALMACEN Y/O DEPOSITO DE CAFÉ
1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O
CON EQUIPO NO MOTORIZADO
1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y
SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO
1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS:
PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES
DE ROPA
1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS,
INCLUYE LA COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS
NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE
LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES
1 5111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO
CAFÉ), SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS,, INCLUYE LA
VENTA DE AVES DE CORRAL Y/O IMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE AVES
MUERTAS Y/O MENUDENCIAS
1 5112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE CAFE PERGAMINO
1 5119 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP
Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICA
de CIIU adicionales
riesgo
1 5122 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFÉ
PERGAMINO
1 5123 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FLORES Y
PLANTAS ORNAMENTALESHoja 3 de 3
DECRETO NUMERO 1607 DE 2002
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones.
1 5124 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MAYOR DE MATERIAS
PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS
1 5125 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFÉ TRILLADO
1 5126 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE
TRILLADO
1 5131 01 IMPRESAS DEDICADAS Al COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMESTICO.
1 5132 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS
DE VESTIR, ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS
EN PIEL.
1 5133 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO
1 5134 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS,
ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO
1 5135 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, MEDICINALES, COSMETICOS Y DE TOCADOR
1 5136 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPOS
MÉDICOS Y QUIRURGICOS Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTÉSICOS
1 5142 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS Y
PRODUCTOS CONEXOS
1 5151 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE
COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS
...