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Los derechos y obligaciones de los contribuyentes de impuestos


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  5.610 Palabras (23 Páginas)  •  510 Visitas

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TÍTULO II

“Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”

Articulo 18. Las promociones fiscales deben presentarse en un documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Deben ser enviadas por los medios electrónicos que autorice el SAT, deben tener 3 requisitos:

1. Nombre, la denominación o razón social y domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.

2. Señalar a la autoridad a la que se dirige.

3. Dirección de correo electrónico.

Articulo 18 A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 con lo siguiente:

1. Señalar los números telefónicos.

2. Señalar los nombres, direcciones y el RFC.

3. Describir las actividades a las que se dedique el autorizado.

4. Indicar el monto de la operación.

5. Señalar todos los hechos Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.

6. Señalar las razones de negocio que motivan la operación planteada.

7. Señalar si los hechos han sido materia de medios de defensa ante las autoridades administrativas.

8. Indicar si el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP.

Articulo 18 B. La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la procuraduría de la defensa del contribuyente.

Articulo 19. La representación de las personas físicas y morales ante autoridades fiscales se hará mediante una escritura pública o una carta poder. El otorgante de la presentación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de la presentación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y estas expedirán la constancia de inscripción.

19 A. Las personales morales para presentar documentos digitales podrán operar por utilizar su firma electrónica o con firma electrónica de su representante legal.

Articulo 20. Las contribuciones se causaran y pagaran en moneada nacional, si son el extranjero será con la moneda del país que se trate.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha dentro del plazo fijado, su monto se actualizara desde el mes en que debió ser pagado y hasta que se efectué, deberán pagarse recargos por falta del pago oportuno. Se causaran hasta por 5 años o hasta en tanto no se extinga las facultades de las autoridades fiscales (Art 67).

Articulo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes que se le hubiera retenido la contribución de que se trate. Cuando la contribución se calcule en ejercicios, se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

Articulo 22 A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectué fuera del plazo establecido, las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcularan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.

Articulo 22 B. Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante deposito en la cuenta del contribuyente que la solicita, este deberá proporcionar en la solicitud de devolución su número de cuenta.

Articulo 22 C. Los contribuyentes que pidan devolución por una cantidad mayor a 10,000 pesos tendrán que presentar su solicitud en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Articulo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Articulo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la federación por una parte y los estados, distrito federal, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoristas, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

Articulo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar.

Articulo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes: retenedores y recaudadores, pagos provisionales, liquidaciones y síndicos, adquirentes de negociaciones, padres o tutores, legatarios y donatarios, responsables voluntarios, afianzadores u otorgantes de garantías del interés fiscal, socios o accionistas, sociedades que no comprueban la retención del ISR por adquirir acciones, sociedades escindidas, IAC de activos fijos e inventarios de extranjeros, obtenedores de servicios de extranjeros, subordinados o independientes, sociedades administradoras, los asociados hasta el monto de su aportación a la asociación en particular.

Articulo 27. Las personas morales como las personas físicas que deban presentar sus declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada.

Articulo 28.Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: sistemas y registros contables, plazos para los asientos contables analíticos, domicilio en que debe llevarse la contabilidad, inventario de almacén y contar con un sistema de control volumétrico.

Articulo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT. Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Firma electrónica vigente

2. Sellos digitales

3. Requisitos de los comprobantes

4. Envío de comprobantes al SAT

5. Envío de comprobantes fiscales digitales

6. Especificaciones informáticas.

Articulo 29 A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el articulo 29, deberán contener los siguientes requisitos:

1. RFC, régimen fiscal y domicilio

2. Folio y sello digital

3. Lugar de expedición

4. RFC del receptor

5. Descripción de la operación.

6. Valor unitario

7. Importe total de la operación

8. Ventas de 1A mano de mercancías de importación

Articulo 29 B. Los contribuyentes

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