Los niveles de concreción curricular
Enviado por minnie2101 • 15 de Noviembre de 2021 • Trabajo • 2.351 Palabras (10 Páginas) • 253 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Legislación Educativa y Organización de Centros | Apellidos | 05/09/2019 |
Nombre: |
Actividades[pic 1]
Trabajo: Los niveles de concreción curricular
Objetivos
El objetivo de esta actividad es que reflexiones sobre los distintos niveles de concreción curricular, especialmente en la EP. Para ello, vamos a revisar la legislación educativa de una Comunidad Autónoma, la de tu propia Comunidad Autónoma, y vamos a analizar sus distintos componentes estatales y autonómicos. Es decir, vamos a revisar la legislación estatal aplicable en la CAM, así como el resto de normas jurídicas, de ámbito autonómico, vigentes en el territorio de la comunidad (tanto normas legales como reglamentarias).
Descripción y pautas de elaboración
Para la realización de esta actividad, tienes que:
Buscar y localizar el listado de normas jurídicas educativas vigentes en tu Comunidad Autónoma. Una vez localizada, tienes que describir, brevemente, los distintos tipos de normas que configuran el sistema educativo de la Comunidad de Madrid (las distintas normas jurídicas estatales, así como las distintas normas jurídicas autonómicas). Ten en cuenta, por favor, que el Estado aprueba distintos Reglamentos educativos, con mucha trascendencia práctica para los centros escolares y para los profesores. En particular, nos vamos a centrar en las enseñanzas en las enseñanzas comunes de la Educación Primaria. Finalmente, tienes que redactar una actividad que tenga los siguientes componentes:
- Un resumen de las principales normas educativas vigentes en la CAM para la etapa de la Educación Primaria.
- Un breve análisis descriptivo y explicativo de las enseñanzas mínimas y comunes del primer curso de la Educación Primaria así como del desarrollo, para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de esta etapa.
- Una breve reflexión crítica y personal sobre la importancia de conocer los distintos niveles de concreción curricular en España.
Criterios de evaluación
Se valorará:
- La capacidad del alumno para identificar los distintos tipos de normas jurídicas del ámbito educativo, tanto estatales como autonómicas.
- El conocimiento de sus distintas y respectivas características.
- La reflexión del alumno sobre la relación entre la normativa estatal educativa, de carácter básico y su desarrollo normativo autonómico, así como su implementación en una CCAA.
Extensión máxima de la actividad: 3 páginas (fuente Georgia 11, interlineado 1,5).
Es necesario que todo centro Educativo sea conocedor de la Legislación que se le aplica. Las disposiciones principales que afectan a las enseñanzas de Educación son las siguientes:
-La Constitución.
-A nivel Estatal. LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa. Ley 8/2013 de 9 de diciembre (BOE del 10 de diciembre).Incluye el artículo vigente de la Ley orgánica de la Educación LOE y los cambios que introduce la LOMCE.
-A nivel Autonómico. En julio de 2009 se publicó la Llei d’educació de Catalunya (LEC), primera ley de ámbito autonómico que regula la educación no universitaria en el territorio catalán. Llei 12/2009, del 10 de juliol.
La LEC, al igual que la LOE, recoge la autonomía de los centros educativos como uno de los principios básicos del sistema escolar.
La administración educativa en España tiene tres niveles:
- Nivel Central-------------------------Ministerio de Educación
- Nivel Autonómico ------------------Consejería de Educación de cada CC.AA
- Nivel Municipal--------- ------------Consejería municipal de ayuntamientos.
Niveles de Concreción Curricular.
Concreción curricular de Educación Primaria.
-Real Decreto 1513/2006, 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación.
- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación Primaria.
1-Primer Nivel: Es elaborado por la Administración Educativo del Estado i completado por las CC.AA que tienen competencias(en el caso de Catalunya son plenas).El estado fija las finalidades de la Etapa i algunas características generales de su currículo en la LOE y establece algunos de sus elementos a nivel de mínimos en el caso de segundo ciclo. Pero es la Generalidad de Catalunya quien elabora el currículo en el primer ciclo de Educación Infantil y completa los mínimos estatales en el caso de parvulario.
Es en el nivel más general, que parte del Marco Normativo (Constitución, Leyes orgánicas…) dónde se constituye el “Diseño curricular base” y es el único nivel de carácter prescriptivo El Departament d’Educació es el responsable de la elaboración de la ordenación curricular de Etapa.
2- Segundo Nivel: A partir del currículo establecido por la administración educativa en el decreto de ordenación de la Enseñanza de Educación Infantil, cada centro desarrolla la propuesta pedagógica de centre (PPC) que hacen referencia a los diferentes proyectos que recoge el PEC (proyecto lingüístico, plan de acogida, proyecto de convivencia, planes específicos…), y también la programación anual y la del aula.
3. Tercer nivel: Lo concretan los educadores, partiendo de la propuesta pedagógica del centro, con las programaciones de aula (PA), formadas por Unidades didácticas, y tienen como marco de referencia la propuesta pedagógica del centro. Han de ser propuestas flexibles que nos permitan concretar el porqué, el qué, el cuándo y el cómo enseñar y evaluar, y que se puedan ir adaptando a los cambios. La programación ha de constar básicamente de: capacidades, objetivos, contenidos, secuencia didáctica, metodología y criterios de evaluación.
...