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Los períodos de estudio del derecho romano


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  904 Visitas

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El derecho Romano se divide para su mejor estudio en 5 Periodos:

* Periodo del Derecho Arcaico.- es el primer periodo juridico que abarca desde la fundación de Roma en 753 a.C y termina en 449a.C. con la publicación de las doce tablas.

* Periodo Pre-clásico.- abarca desde el 440a.C hasta el 27d.C con el fin de la republica Romana.

* Periodo Clasico.- comienza en 27a.C y termina en el año 235 d.C con la llegada de Alejandro Severo.

* Periodo post-clásico.- desde el 235d.C y termina con el inicio del Gobierno de Justiniano en 527 d.C

*Período Justinianeo.- desde el 527d.C hasta la muerte de este en el año 565 d.C

Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma - año 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días

del llamado Bajo Imperio-año 565 d.C.

Siguiendo su evolución,señalamos sus fuentes formales a través de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la História Jurídica Romana, esto es:

• El primer período ( DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):

Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, aproximandamente año 451 a.C

• El segundo período (Derecho Honorario o de gentes)

Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.

• El tercer período (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;

• El cuarto y último período(Derecho de la codificación-prejustinianeo-justinianeo)

Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Periodo del Derecho Quiritario: es el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma-735 a.C-hasta la creación de la pretura-375 a.C.

Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.

Dos son las fuentes principales de este derecho.

1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.

2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.

El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más.

Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público y privado.

Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.

Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del núcleo familiar.

Quinta tabla, trata de sucesiones romanas

Sexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.

Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.

Octava tabla, delitos públicos y privados.

Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.

Décima tabla, derecho sacro-sagrado.

Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.

Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.

El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales:

1. La ley comicial

2. y los plebiscitos.

Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.

Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.

La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.

Lege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las letras:

u.r: uti rogas-“como pides”

a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.

Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.

Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los municipios.

Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.

La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.

Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los años 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos.

Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales.

Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio sacerdotal.

Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las fórmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularización, por que este pontífice inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y de praxis procesal.

Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma,

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