Los principales componentes del medio ambiente
Enviado por ROSYHERNER • 2 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 2.922 Palabras (12 Páginas) • 361 Visitas
Derecho Ambiental
INTRODUCCIÓN:
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.
Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el “impacto medioambiental” de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías “no limpias”.
El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.
La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción del hombre y la de la propia naturaleza, que no son factores independientes sino interdependientes, la acción del hombre afecta la naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. “Cambios climáticos alteran las condiciones de vida de todos los seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los recursos hídricos, se calienta la atmósfera por la concentración de anhídrido carbónico, las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos produciendo un cambio en el régimen de lluvias que significará extensas inundaciones y una marcada subida del mar”. Según un informe de la Cruz Roja presentado en Ginebra, la cifra de muertes por desastres naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el tsunami en el sudeste asiático, y otras tantas causadas por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.
Las repercusiones económicas de las sequías o las inundaciones hacen peligrar la seguridad alimentaria, puesto que se produce la disminución o desaparición de alimentos básicos, no existiendo áreas cultivables debido a la erosión de los suelos, desertificación, la desertización, etc.
En este contexto se ha desarrollado el Derecho Ambiental, que cabe definir como “el que norma la creación , modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente”. Este último entendido como “el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre”.
La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre con la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc).
La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones Unidas.
El principio número uno de su Declaración enuncia que: “El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad , a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras”. A partir de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones, cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya formulación se inspira en dicho primer principio de la Declaración de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la Constitución Argentina. Dicho artículo dispone que : “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.”
Otro hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental, es el informe producido en el año 1987 por la Comisión BRUNDTLAND, donde se formuló la propuesta de “un desarrollo sustentable que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”.
Estos dos principios básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la construcción institucional que fundamenta al Derecho Ambiental, es decir, la “calidad de vida” por un lado, que se logra mediante la tutela del ambiente y el “desarrollo sustentable”, por el otro, que consiste en preservar los factores ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez progresista, de los factores creados por la actividad humana para poder legarlos a las generaciones futuras como patrimonio de la Humanidad.
El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la sociología, y la economía.
En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador, y , por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del derecho privado.
Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del derecho internacional. Este rasgo “destaca la importancia de la cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen
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