Los procedimientos administrativos en el trabajo en la América Latina
Enviado por elnegron • 17 de Noviembre de 2011 • Trabajo • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 627 Visitas
Que es la Estabilidad laboral
La estabilidad laboral es algo que todos buscamos en un empleo, suponemos que se trata de una sensación de seguridad que nos será provisto por el empleador, pero, a decir verdad, en la creación de esta seguridad o certeza se conjugan muchos otros factores; algunos de ellos dependen exclusivamente del empleado.
Así, podríamos arriesgar que la estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, pero todo derecho conlleva, intrínseco, una obligación, y en este caso a muy grandes rasgos, se trataría de no incurrir en faltas graves o no admitidas por el empleador.
Procedimientos de Estabilidad Laboral Administrativo
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes, regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora, quedan amparados por esta ley.
En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado que sean afectados por una reducción de personal por circunstancias económicas, de progreso o modificaciones tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un empleador o empleadora con menos de veinte trabajadores o trabajadoras, se aplicarán los procedimientos especiales previstos en esta ley.
Procedimientos Judiciales
Importancias Sociales de la Estabilidad Laboral
No cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social.
Puede verse que el problema ha conllevado severos signos preocupantes en el orden social: el desempleo, el alto grado de pobreza en inmensas masas de la población, la carencia de mecanismos de seguridad social (por la disminución del empleo estable y adecuado), desencadenamiento de un alto índice delictivo en las sociedades y otras graves secuelas.
Se observa, entonces, la creciente aparición del trabajo informal, sobre todo en la América Latina (buhoneros, agentes de libre comercio, entre otros), así como la contratación de pasantes (personal en formación para bajar los costos y que al superar la etapa de aprendizaje, son despedidos y nuevamente se ingresan candidatos de ese rubro), los llamados trabajos “basura” (con trabajadores, regularmente ilegales, a quienes se les suele pagar por debajo del salario mínimo nacional, sin seguridad social, sin que gocen de días de descanso, con violación de la jornada laboral, o también aquellos realizadas por niños o ancianos), o labores ejecutadas por presos (subpagados y sin ninguna verdadera retribución) todo lo cual viene a constituir un abierto atentado a las normativas laborales y de carácter social más elementales.
Del mismo modo, surgen nuevas formas: teletrabajo, relaciones del contrato de franquicias o de alta autonomía, participación e iniciativa (empowerment). Las mismas han creado regularmente un ámbito de desprotección al laborante, dada la manera sui géneris de llevar a cabo su prestación de servicios.
Esta crisis, como se ve, toca también al Derecho Laboral, puesto que se ha pretendido desarticular todas las regulaciones
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