Los Órganos Del Estado en las Relaciones Internacionales
Enviado por alexisbrachoooo • 20 de Abril de 2013 • Ensayo • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 494 Visitas
Los Órganos Del Estado en las Relaciones Internacionales:
Esta materia está regulada por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, que regula el establecimiento, mantenimiento y terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente al haber sido ratificados por España y la mayoría de los países de la comunidad internacional.
Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la O.N.U., por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
El establecimiento de relaciones diplomáticas (art. 2) y consulares (art. 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañara, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes. Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor. Naturalmente, no pueden establecerse relaciones diplomáticas sin el previo o simultáneo reconocimiento de Estados, pues el intercambio de misiones diplomáticas es un acto de reconocimiento tácito. Pero no todo reconocimiento implica el establecimiento de relaciones diplomáticas. Por el contrario, el establecimiento de oficinas consulares no supone el reconocimiento de un Estado.
Se habla, de acuerdo con el Convenio de Viena, de establecimiento, mantenimiento y ruptura de relaciones diplomáticas para definir las que han establecido y mantienen entre sí dos Estados que autorizan recíprocamente a ejercer sus funciones (art. 3) a las respectivas misiones diplomáticas acreditadas en cada uno de ellos. Del mismo modo, relaciones consulares son las establecidas y mantenidas por dos Estados que autorizan recíprocamente la realización de funciones consulares (art. 5) por las respectivas oficinas consulares. El establecimiento de relaciones diplomáticas implica las consulares, pero puede ocurrir que existan relaciones consulares y no las diplomáticas.
Las relaciones diplomáticas, en general, abarcan todo tipo de relaciones entre dos Estados; sin embargo, se suele restringir el significado del término a los aspectos políticos fundamentales que afectan directamente al ejercicio de la soberanía nacional frente a otra clase de relaciones como las comerciales, económicas, culturales, científicas o de cooperación técnica.
Las relaciones diplomáticas y consulares tienen estrecho parentesco con las funciones de una misión diplomática (art. 3 del Convenio de Viena: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de su estado y de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, enterarse e informar de sus acontecimientos y fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas) y con las funciones consulares (art. 5 del Convenio de Viena).
Las relaciones diplomáticas se pueden romper por decisión unilateral de un Estado, pues es una libre facultad del mismo que no precisa del consentimiento del otro estado. Suele coincidir con la retirada o expulsión de la misión diplomática, encargándose a terceros Estados la protección de los intereses de sus nacionales. Como hemos visto, la ruptura de relaciones diplomáticas no supone la de las relaciones consulares.
Relaciones diplomáticas y consulares en el marco de las relaciones internacionales: Actualmente las relaciones internacionales son las relaciones de diversa índole que rebasan las fronteras de los Estados.
Las relaciones internacionales comprenden dos grandes tipos formas:
-Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).
-Relaciones transnacionales son las que llevan a cabo entre sí diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurídica internacional.
Tanto en las relaciones interestatales como las internacionales el estado cumple una función muy importante. En general, el estado funciona como elemento regulador, dado que establece las normas de ejercicio para los particulares para mantener las relaciones internacionales.
Dentro de las relaciones interestatales podemos distinguir dos grandes campos:
-Relaciones interestatales bélicas.
-Relaciones interestatales pacíficas.
Dentro de las relaciones interestatales pacíficas las relaciones diplomáticas y consulares son prioritarias, principalmente en las relaciones diplomáticas. No se debe confundir relación diplomática con el resto de las relaciones internacionales.
Analogías, diferencias y coordinación entra las relaciones diplomáticas y consulares: las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y llevarse a cabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la función de dirección política exterior del país.
El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente, es decir, juntos diplomáticos y consulares.
Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público y regido dicho acuerdo también por el derecho internacional público.
Ahora bien, estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades, privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.
Se le consideran órganos del estado a toda esfera de competencia del Estado. Los ya mencionados son encargados de manejar en materia internacional
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