Lugar Y Tiempo De Comision Del Delito
Enviado por IYAZ • 10 de Mayo de 2015 • 8.059 Palabras (33 Páginas) • 410 Visitas
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Información
Tipo Ministerio
Fundación 11 de diciembre de 2000
Jurisdicción Guatemala
Sede 20 calle 28-58 zona 10 Ciudad de Guatemala
Ministros Licda. Roxana Sobenes García
Sitio web
MARN
[editar datos en Wikidata]
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala (MARN) es un ente ministerial. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.
Índice
• 1 Funciones
• 2 Organización
• 3 Véase también
• 4 Referencias
• 5 Enlaces externos
Funciones
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;
d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;
e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;
g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.
Organización
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala se organiza así:
Despacho Ministerial
• Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
o Viceministro de Ambiente
o Viceministro de Recursos Naturales
Véase también
• Consejo de Ministros de Guatemala
• Organismo Ejecutivo
• Manejo de recursos hídricos en Guatemala
Referencias
• Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
• Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986.
• Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, del 11 de diciembre de 2000.
• Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 20 de diciembre de 2000.
• Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999, y 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000.
• Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 31 de mayo de 2001; modificado por Acuerdo Gubernativo No. 284-2001, publicado el 13 de julio de 2001.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Información
Tipo Ministerio
Fundación 21 de mayo de 1920
Jurisdicción Guatemala
Ministros Elmer López
Dependencias Instituto Nacional de Bosques
Fondo de Tierras
Escuela Nacional Central de Agricultura
Instituto Geográfico Nacional de Guatemala
Sitio web
MAGA
[editar datos en Wikidata]
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
Índice
• 1 Funciones
• 2 Organización
• 3 Unidades descentralizadas
• 4 Véase también
• 5 Enlaces externos
Funciones
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;
b)
...