MACHOTE DEMANDA
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Notaría Pública Número 31
Lic. Licenciado Francisco Borgoña Sanchez
TITULAR
Tel (4) 2-13.86-44 con 8 linea
Fax (4) 2-23-41-21
ESCRITURA NUMERO: 18176422 DIECIOCHO MILLONES CIENTOSETENTA Y SEISMIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS
TOMO: 285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
EXPEDIENTE: 6371,00
En la Ciudad de Mexico Distrito Federal, Oro., a los 8 ocho días del mes de Mayo del año mil novecientos setenta y cuatro. YO. el LICENCIADO FRANCISCO BORGOÑA SANCHEZ, Notario Público Titular de la Notaría número 31, de éste Partido Judicial del Centro, HAGO CONSTAR el PODER GENERAL IRREVOCABLE que para cumplir obligaciones preexistentes otorga la señora TERESA DE LA CUEVA MENDEZ, a favor del SEÑOR ALVARO DEL PORTON GARCIA, a quien autoriza para que en su nombre y representación, lleve a cabo los actos inherentes a los Mandatarios para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio, en los términos del los tres primeros párrafos del artículo 2,433 y 2,477, del Código Civil para el Estado de Querétaro y sus correlativos en las demás Entidades Federativas, con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos siguientes:.............
....................................................PROTESTA DE LEY..................................
El Suscrito Notario hace constar, que en los términos del articulo 34, párrafo segundo de la Ley del Notariado, hago saber a la compareciente de las penas previstas por el articulo 277. del Código Penal vigente en el Estado, aplicables a quiénes se conducen con falsedad en declaraciones ante Notario Publico, por lo que quedando debidamente apercibida de ello, protesta formalmente conducirse con verdad en las declaraciones que emita en; el presente instrumento.......................................................................
...CLAUSULA..
UNICA- Declara la Mandante que contrajo obligaciones preexistentes previas con la Mandataria por lo cual para su cumplimiento otorga el presente MANDATO, y que por esas mismas obligaciones preexistentes, la exime de la obligación de rendir cuentas de su Mandato..
- En forma enunciativa y no limitativa, la Mandataria podrá ejercer las siguientes facultades: a)La representación ante toda clase de Autoridades del Fuero Federal, Estatal o Municipal, en materia Civil, Penal, Administrativa, o Laboral.- E) Interponer las demandas que estime necesarias y contestar las que en contra del Mandante se interpusieran, así como desistirse de las mismas.- c) Ofrezca y rinda pruebas, alegue, interponga contra las resoluciones que le sean adversas los reclamos a que haya lugar.- d) Presente denuncias, acusaciones o querellas.- e) Otorgue perdón judicial.- f) Intervenga como coadyuvante del Ministerio Público para la reparación del daño.- g) Para suscribir y otorgar Títulos de Créditos. en los términos del
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