MARCO JURÍDICO (DE CONSTITUCIÓN A REGLAMENTOS)
Enviado por LeonelDiazM • 24 de Marzo de 2020 • Apuntes • 2.807 Palabras (12 Páginas) • 137 Visitas
DIAZ MELÉNDEZ LEONEL RAYMUNDO
075078001
BIENES Y DERECHOS REALES GRUPO 9226
DERECHO REGISTRAL
MARCO JURÍDICO (DE CONSTITUCIÓN A REGLAMENTOS)
El Derecho Registral está integrado en el sistema Jurídico con normas y principios propios del derecho público y privado que coexisten y funcionan armónicamente constituyendo una disciplina independiente de la cual el Sistema Registral Inmobiliarios unos de sus principales ramas, esto dio inicio en las codificaciones que se tuvieron en el México independiente en donde se empezaron a dictar nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron al derecho español del mexicano cuando el régimen fue centralista las disposiciones registrales fueron generales y de aplicación en todo el territorio nacional. Ya constituido en República Centralista se dictó el 20 de octubre de 1853 una ley de arancel sobre el oficio de Hipotecas siendo presidente Don Antonio López de Santa Ana constando de ocho artículos
El primero Registro de Censos
Segundo Cancelaciones
Tercero Testimonios de Gravámenes
Cuarto Reconocimiento de Títulos
Quinto Buscas
Sexto, Séptimo y Octavo Prevenciones Generales
El 3 de junio de 1861 cuando México estaba constituido como República Federal se dictó un decreto en el Estado de Veracruz, constaba de 11 artículos y de los cuales en el 10 se mencionan los artículos 15, 16 de la Ley de 29 de septiembre de 1853.
En el artículo 15 Los escribanos anotadores de hipotecas deberán estar en casas capitulares bajo la guardia y custodia de los ayuntamientos y no podrán sacar los libros ni exigir cantidad por alquiler y estos serán responsables de cualquier extravió
Articulo 16 los gobernadores buscaran el lugar más seguro para resguardar los archivos y evitar la pérdida de alguno
Y un decreto de 4 de febrero de 1854 estableciendo como oficios vendibles y enajenables al de escribanía y de hipoteca y estas deberían de estar establecida en todas las cabeceras del Distrito Federal.
Artículo 1° Se establece una escribanía en las cabeceras del Distrito Federal y se le anexara el oficio de Hipoteca que establece el artículo 337 de la ley del 16 de diciembre de 1853
Artículo 2° Se establece un oficio público de hipotecas en donde no hubiere
Artículo 21° Si lo considera pertinente el supremo Gobierno comisionara a un abogado o escribano para que visite determinados oficios
Artículo 22° En los oficios de hipoteca se hará en protocolo y se cerrara cada año lo mismo que las escribanías públicas.
Ya en el México contemporáneo y a diferencia de otros países que cuentan con una ley especial sobre el Registro Público de la Propiedad en la República Mexicana esta Institución se encuentre regulada en el Código Civil.
El primer Código Civil que intento legislar la cuestión de materia de hipoteca fue el de Zacatecas de 1829 teniendo el capítulo denominado Del Real registro de Hipotecas coincidiendo con los artículos del 2146 al 2156 del Código de Napoleón solo para el casos de hipotecas y donaciones no fue aprobado y nunca entro en vigor, pero en 1832 se estableció un registro General de Hipotecas y el 24 de noviembre de 1843 se extinguió el referido registro.
Ya en el año de 11839 se empezaron hacer los intentos de las codificaciones como es el caso de la denominación Proyecto de Código Civil Mexicano y otro en el siglo XIX Código Civil Mexicano formado por orden del Supremo Gobierno por el doctor Justo Sierra y en 1866 ya estaba preparado el Código Civil del Imperio Mexicano pero no tratan la Materia registral.
El 29 de noviembre Benito Juárez promulga la ley orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal y establecía en el artículo 60 establecía que la ley de hipotecas de México seguirá situada en las casas municipales y despachándose en los mismos términos.
CODIGOS CIVILES DE 1870, 1884 y 1928
En 1870 Este Código se realiza por una serie de estudios de diferentes comisiones y se intentó regular el Registro Público de la Propiedad con una ley independiente al código civil, es aquí que por primera vez se le da una estructura al Registro Público de la Propiedad y se cambia el Oficio de Vendible y renunciable, se habla ya de registradores con una cierta cultura de tipo jurídico se le encomienda una misión la calificación pública jurídica y entrando en Vigor el primero de marzo de 1871 con el nombre Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California. Ya en la parte relativa al Registro Público de la Propiedad se manifiesta que este nuevo sistema ha sido adoptado por la comisión con el fin de hacer más seguros los contratos y menos probable la ocultación de los gravámenes y demás condiciones de los Bienes Inmuebles.
El reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y California. Expedido por el ministro de Justicia e Instrucción Pública el 28 de febrero de 1871 o sea con anterioridad a la entrada en vigor del Código
Consta de 86 artículos repartidos en 5 títulos denominados
Titulo Primero De las Oficina del Registro Público de sus empleados y de los libros que en ella deben llevarse
Segundo De los Títulos sujetos a inscripción
Tercero De la forma y efectos de la inscripción
Cuarto de la ratificación de los actos del registro
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